REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 152°


SOLICITANTE: HERMINIA OLIVARES JOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-4.447.102, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.628.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9554-11

Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERMINIA OLIVARES JOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-4.447.102, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida del abogado OSCAR ORLANDO MARTÍNEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.628, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías edificadas con bases, vigas y columnas de cabilla armada y concreto, paredes de bloque de cemento, techo de acerolit sobre rieles metálicos, piso de cemento repulido, con las respectivas instalaciones de aguas blancas aguas negras y electricidad, paredes frisadas y pintadas, compuertas principales y ventanas metálicas, sala, cocina, baño, tres habitaciones, lavadero, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) ubicado en el asentamiento Campesino la Argentina, Sector el Pórtico del Municipio Junín, Estado Táchira, con un área de terreno de (500) metros cuadrados y un área de construcción de (70,oo) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: Casa de habitación de luis olivares; SUR: Solar de la casa de Luis Olivares; ESTE: Carretera y OESTE: Solar de la casa de Luis Olivares y propiedad terrenos de la Unión Productores la argentina; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs.170.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 31 de marzo de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal y se instó al solicitante a delimitar el área en construcción.

En fecha 12 de abril de 2011, mediante diligencia la solicitante debidamente asistida de abogado, indica el metraje de la construcción.

En fecha 14 de abril de 2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos HERNÁNDEZ ECHENIQUE JUAN DAGOBERTO y VARELA HEVIA JULIO CESAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-9.089.391 y V-3.193.705, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HERNÁNDEZ ECHENIQUE JUAN DAGOBERTO y VARELA HEVIA JULIO CESAR, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la ciudadana HERMINIA OLIVARES JOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.447.102.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los dos (02) días del mes de mayo el año dos mil once. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Ysley Yelitza Galviz Pinilla
Secretaria Temporal


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

La Sria.,

Sol. 9554-11
ARA/pgam