REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 152°


SOLICITANTE: JOSE HERMES JAUREGUI y GUILLERMINA CONTRERAS DE JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.206.466 y V-5.738.675, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos de la abogada LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.228.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9566-11

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE HERMES JAUREGUI y GUILLERMINA CONTRERAS DE JAUREGUI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.206.466 y V-5.738.675, domiciliados en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistidos de la abogada LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.228, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de pisos de cemento pulido, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda, 3 habitaciones, ventanas de vidrio con reja protectora, un baño, una pared recubierta de cerámica, cocina semi-empotrada en cerámica, comedor, sala, una habitación de servicios y área de servicios, un Tanque de Cemento con capacidad para 2000 litros, un galpon con estructura metálica, techo de zinc, garaje, construcción sobre la platabanda con escalera de estructura metálica, con bases metálica, techo de acerolit, paredes de bloque rojo son frisar, piso de cemento rustico de 3 habitaciones, con divisiones de bloque rojo, sala, comedor, cocina, baños, todo encerrado en paredes de bloque, sobre un lote de Terreno perteneciente al Instituto nacional de tierras ubicado en el Asentamiento Campesino, La Colina, Aldea El Jagual, Municipio Junín del Estado Táchira, con un área de terreno de (405,59) metros cuadrados y un área de construcción de (135) metros cuadrados y cuyos linderos son: NORTE: 20,45 metros, con predios de vereda tapón; SUR: 29,70 metros con Blanca Rodríguez; ESTE: 15,50 metros con calle nicaragua y OESTE: 19,50 metros con vereda tapón y José Antonio Rangel Blanco; en las cuales se invirtió la cantidad de (Bs 250.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción.

En fecha 18 de abril de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal y se insto al solicitante a delimitar el área en construcción.

En fecha 05 de mayo de 2011, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos VILLAMIZAR NELSON GEOVANNY y QUIROZ GARSON JOSE DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-13.038.021 y V-11.107.658, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.

En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos VILLAMIZAR NELSON GEOVANNY y QUIROZ GARSON JOSE DE LA CRUZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a los ciudadanos JOSE HERMES JAUREGUI y GUILLERMINA CONTRERAS DE JAUREGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-4.206.466 Y V-5.738.675.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los diecisiete (17) días del mes de mayo el año dos mil once. Años 200° de la independencia y 152° de la Federación.



Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González
Secretario Titular


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

El Srio.,
Sol. 9566-11
ARA/pgam