REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinticuatro de mayo de dos mil once
201° y 152°

EXP. Nº 3.096.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: YOLIMAR HAYDEE JAIMES CANDELA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.640.469 con residencia en el Barrio Los Cedros, sector 02, calle principal, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de los niños XX (10 años de edad) y XX (06 años de edad).
Demandado: FERNANDO RODAS GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.497.489 con residencia en el Barrio Los Cedros, calle 3 con carrera 2, frente al Kiosko azul, fabrica de pantalones, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 17 de mayo de 2011 por los ciudadanos YOLIMAR HAYDEE JAIMES CANDELA y FERNANDO RODAS GUERRERO por ante este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños XX (10 años de edad) y XX (06 años de edad), en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.096 del Libro L-10, el cual textualmente se transcribe:
“Siendo las dos y treinta minutos de la tarde del día de hoy, martes diecisiete de mayo de dos mil once, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos YOLIMAR HAYDEE JAIMES CANDELA y FERNANDO RODAS GUERRERO, por concepto de obligación de manutención a favor de los niños XX y XX. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: La ciudadana YOLIMAR HAYDEE JAIMES CANDELA en este mismo acto cede para que su hijo mayor XX se vaya a vivir con su padre de lunes a viernes, hasta las horas de la tarde del viernes quien se lo llevará a su progenitora hasta el día domingo en la tarde, a los fines de que el niño continúe con los estudios de segundo grado. Cuando culmine el año escolar, es decir los primeros días del mes de julio, el padre le hará entrega del niño XX a su progenitora. SEGUNDO: El ciudadano FERNANDO RODAS GUERRERO propone entregar para su otro hijo un mercado quincenal a partir de la próxima semana. TERCERO: Para la época escolar, ambas partes convienen y se comprometen en cubrir los uniformes y útiles escolares para sus hijos en cantidades iguales, es decir, 50% para cada padre. CUARTO: En cuanto a la época de navidad, ambas partes se comprometen a cubrir en partes iguales los gastos en beneficio de sus hijos, incluyendo ropa y regalos de navidad. QUINTO: Ambas partes se comprometen en cubrir en partes iguales los gastos médicos y demás que generen los beneficiarios de manutención. SEXTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE /TKGS/yo.-