REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes diecisiete de mayo de dos mil once
201° y 152°

EXP. Nº 3.091.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: CELY ALEXANDRA PEREZ VARELA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.313 con residencia en La Urbanización Hugo Chavéz, calle principal entre calles 7 y 8, casa Nº 179, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas XX (14 años de edad) y XX (16 años de edad).
Demandado: CARLOS ARCENIO MORALES SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.490.634 quien puede ser ubicado en la zona industrial de Paramillo, San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

Visto el acuerdo celebrado en fecha 05 de abril de 2011 por los ciudadanos CELY ALEXANDRA PEREZ VARELA y CARLOS ARSENIO MORAES SANCHEZ por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, Estado Táchira por concepto de Obligación de Manutención a favor de las adolescentes XX y XX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.091 del Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
• “…Obligación de Manutención: Por mutuo acuerdo entre ambas partes el ciudadano CARLOS se compromete por voluntad propia dar la cantidad de trescientos (300 Bs.) bolívares quincenal a partir del 15 de abril del presente año. Este dinero el ciudadano lo depositará a la siguiente cuenta de ahorro 00070023110010100877 del Banco Bicentenario.
• Los gastos de ropa, medicamentos, útiles escolares y todo lo que las adolescentes requieran serán compartidas en partes iguales entre ambos padres.
• Ambos padres tienen la responsabilidad de las adolescentes.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-