REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes diecisiete de mayo de dos mil once
201° y 152°

EXP. Nº 3.088.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: YURLEY YUMARI DURAN DE CARDENAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.240 con residencia en la avenida aeropuerto entre carreras 20 y 21, casa Nº 17-29, al lado de la panadería “Pare, come y lleve”, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (08 años de edad).
Demandada: ALVARO DE JESUS CARO MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.136.116 con residencia en la Invasión del sector La Termoeléctrica, casa s/n, antigua MARAVEN, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA
Visto el acuerdo celebrado en fecha 03 de mayo de 2011 por los ciudadanos YURLEY YUMARI DURAN DE CARDENAS y ALVARO DE JESUS CARO MONTOYA por ante este Juzgado por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña XX, en consecuencia, este Administrador de Justicia lo admite y lo inventaría bajo el Nº 3.088 del Libro L-10, por medio del cual llegaron al siguiente acuerdo:
“Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, martes tres de mayo de dos mil once, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos YURLEY YUMARI DURAN DE CARDENAS y ALVARO DE JESUS CARO MONTOYA y celebraron un acuerdo por concepto de obligación de manutención a favor de la niña XX (08 años de edad), de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho lo cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano ALVARO DE JESUS CARO MONTOYA propone entregar la cantidad de Bs. 500,oo mensuales, en cuatro (04) cuotas semanales, cada una por Bs. 125,oo los cuales entregará en dinero efectivo a la ciudadana YURLEY YUMARI DURAN DE CARDENAS, para lo cual firmará un recibo en aceptación. SEGUNDO: El ciudadano ALVARO DE JESUS CARO MONTOYA se compromete en comprar los uniformes y útiles escolares en su totalidad, es decir el 100% así como también se compromete en cubrir el 100% de los gastos correspondientes a la época escolar a favro de su hija XX. TERCERO: Ambas partes acuerdan en compartir los gastos extraordinarios en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. CUARTO: La ciudadana YURLEY YUMARI DURAN DE CARDENAS manifiesta en este acto que acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hija. QUINTO: Ambas padres solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección de Niños y Adolescentes. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE /TKGS/yo.-