Visto el contenido de la solicitud formulada por la ciudadana: THAIS YUDERKIS MARTINEZ TIBANA, venezolana, titular de la cedula de identidad N.-16.461.162, domiciliada en San Joaquín, sector el Milagro, casa S/N a tres casas del Club Yormar, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, désele entrada en los libros respectivos, fórmese expediente, inventaríese, hágase las anotaciones estadísticas respectivas y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, cítese mediante boleta al ciudadano: JESUS ALBERTO LOPEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.815.870, domiciliado en: En la carretera vieja de Baruta, Zona Industrial La Naya, Galpón N° 20, Herrería López Peñaloza, Municipio Baruta, Estado Miranda, para que comparezca por ante este Tribunal, en el TERCER (03) día de Despacho mas NUEVE (09) que se conceden como termino de distancia, siguientes después que conste en autos su citación, a las DIEZ (10:00) de la mañana, a los fines de intentar la conciliación entre las partes, debiendo estar presente la solicitante, y en caso de no lograrse tal conciliación se procederá inmediatamente a la contestación de la demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION, Notifíquese al Fiscal Especializado de Protección del Niño y Adolescente del Estado Táchira, ofíciese a la entidad bancaria Banfoandes a fin de aperturar cuenta de ahorro a nombre de la Demandante, líbrese la respectiva boleta de citación con exhorto al Juzgado Distribuidor de Protección del niño, niña y adolescente del Estado Miranda. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA

ABG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se inventario bajo el N.- 997
RED/k.u.