REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE SOLICITANTE: MARTHA RUTH PEREZ DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.974.517, soltera, domiciliada en: Barrio Buenos aires calle principal N° 2-25, Rubio Municipio Junín
PARTE DEMANDADA: SANCHEZ CHACON KARELIS YERITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.665.388, soltera, domiciliada en: Quebradita, los galpones, casa N° 6-27, Santa Ana, Municipio Córdoba.

MOTIVO: DECLINACION DE COMPETENCIA

EXPEDIENTE N° 918

Visto el contenido de la diligencia suscrita por la ciudadana: SANCHEZ CHACON KARELIS YERITZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.665.388, donde solicita la remisión de la presente causa , Al Juzgado Distribuidor De Los Municipios San Cristóbal Y Torbes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, indicando que su nueva dirección es en ese Municipio, y por cuanto este Tribunal observa que quien determina la competencia por razón del territorio para conocer de estas causas, es el domicilio de los niños o adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, en consecuencia declara con lugar la solicitud formulada por la solicitante y declina su competencia por lo cual, remítase la presente causa con oficio Al Juzgado Distribuidor De Los Municipios San Cristóbal Y Torbes De La Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, ASÍ SE DECLARA.
Se acuerda que una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil:
PRIMERO: Oficiar a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de informar la cancelación de la cuenta de ahorros asignada al presente expediente por cuanto el mismo será transferido al Tribunal anteriormente mencionado, por las razones ya indicadas.
SEGUNDO: Remitir el expediente al Juzgado ya indicado. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los cuatro (04) días del mes de MAYO de Dos mil once (2011).-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA


ABG. MIRIAN C. MARTINEZ.
RED/k.u.