REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, TRES (03) DE MAYO DE 2011.-

Vistos los recaudos que se acompañan la presente solicitud, consistentes en: 1) ACTA DE MATRIMONIO N° 132, de fecha 24 de diciembre de 1969, perteneciente a los ciudadanos JOSE MIGUEL SUAREZ Y FILOMENA MARTINEZ BONILLA, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira. 2) Acta de Defunción No. 112, de fecha 23 de febrero de 2011, perteneciente a JOSE MIGUEL SUAREZ, expedida por EL Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; 3) Partidas de Nacimiento Nros 32, 545, 130, 338, 209, 63 y 308, de fechas 16 de enero de 1960, 21 de diciembre de 1960, 15 de abril de 1964, 30 de noviembre de 1966, 26 de junio de 1968, 13 de marzo de 1981 y 25 de noviembre de 1982; pertenecientes a LAURA CELESTE, MARIA COROMOTO, JOSE MIGUEL, NELSON, LENDYS YOEL, LENIS SULVEY Y YASMIN MARISOL, expedidas por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira; 4) ACTA DE DEFUNCION N° 92, de fecha 07 de diciembre de 2005, perteneciente a LENIS SULVEY SUAREZ MARTINEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira. 5) TESTIMONIO de los ciudadanos SUSANA SAYAGO DE DIAZ, ANA LUCIA RIVERA BERBESI Y MARIA ESPERANZA RODRIGUEZ CACERES, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.678.583, V-5.025.223 y V3.197.591, respectivamente; evacuados ante este Despacho el día 14 de abril de 2011.
En tal virtud, este Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para asegurarles a FILOMENA MARTINEZ DE SUAREZ, LAURA CELESTE, MARIA COROMOTO, JOSE MIGUEL, NELSON, LENDYS YOEL Y YASMIN MARISOL SUAREZ MARTINEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.789.893, V-10.155.797, V-10.170.570, V-12.814.074, V-13.038.720, V-13.821.012 y V-16.231.914, respectivamente; en su condición de esposa la primera e hijos los restantes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE MIGUEL SUAREZ, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.401.787.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.
LA SECRETARIA,

ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ QUINTERO.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Secretaria

Sol. 1971
Carolina