REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MAGALY VILLAMIZAR PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.984.424, domiciliada en: Colinas parte baja, calle 24, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: EDWIN GUSTAVO LOPEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.606.961, domiciliado en: frente a la cancha del Liceo Unidad Educativa Arnoldo Gavardon, Delicias, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 835

PARTE NARRATIVA

La presente causa se inicia por solicitud, mediante diligencia de fecha: 02 de Febrero de 2011, cursante al folio cuarenta y seis (46), de la ciudadana: MAGALY VILLAMIZAR PABON, titular de la cedula de identidad No. V-14.984.424, quien expuso: “Solicito ante este Tribunal se oficie al ente patronal ya que en el mes de Diciembre de 2010 solo fue depositada la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) debiendo ser MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y también para solicitar el aumento de la Obligación de Manutención ya que en año y medio no se ha aumentado así mismo solicito que el aumento sea de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) es decir aumentar DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mas en el mes”.

Al folio 48, Cursa auto del Tribunal de fecha siete (07) de Febrero de 2011, acordando el aumento de la Obligación de Manutención mediante la citación del obligado, para que comparezca por este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, mas un día que se le concede como termino de distancia, después que conste en autos su citación a las diez (10:00) de la mañana y de lograrse tal conciliación se procederá inmediatamente a la contestación de la demanda por el Aumento de la Obligación de Manutención.

Al folio 49, Cursa boleta de notificación de fecha siete (07) de Febrero de 2011, enviada al Fiscal de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, que por ante este Tribunal cursa expediente N° 835 relacionado con la solicitud del aumento de la Obligación de Manutención intentada por la ciudadana: MAGALY VILLAMIZAR PABON, contra el ciudadano: EDWIN GUSTAVO LOPEZ ACEVEDO.

Al folio 50, Cursa oficio de fecha siete (07) de Febrero de 2011, enviado al Juez Distribuidor de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de practicar la citación al ciudadano: EDWIN GUSTAVO LOPEZ ACEVEDO, para que comparezca ante este tribunal al tercer día de despacho siguiente en que conste su citación mas un (01) día que se le concede como termino de distancia para acordar el aumento de la Obligación de Manutención, por lo cual se libra exhorto y la respectiva boleta de citación.

Al folio 53, Cursa auto oficio N° 070 de fecha siete (07) de Febrero de 2011, enviado al Jefe de Personal Zona Educativa Táchira, en cual se ratifica el oficio N° 936 de fecha 16 de Octubre de 2009, en cual especifica que en el mes de Diciembre quedo establecido como cuota extraordinaria la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mas la cuota ordinaria de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para un total en el referido mes de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) de los cuales, tal como fue constatado en la libreta de ahorro de la presente causa solo aparece un deposito de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quedando pendiente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) por lo cual se solicito realizar el referido deposito en la cuenta de ahorro N° 0007-0047-91-0060222455.

Al folio 54-55, Cursa diligencia de fecha catorce (14) de Abril de 2011, realizada por la ciudadano: SIXTO RAFAEL ALCALA, alguacil de este Juzgado el cual expuso: consigno un folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico, de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Al folio 56 al 61, Cursa exhorto enviado al Tribunal de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta para practicar la citación al Obligado el ciudadano: EDWIN GUSTAVO LOPEZ ACEVEDO, el cual recibió y firmo el día 21 de Marzo del 2011, a las diez (10:00) de la mañana.

Al folio 62, Cursa auto de fecha 14 de Abril de 2011, el cual indica; por recibida comisión N° 7993-11, con oficio N° 3170-317, emanado del Juzgado de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual guarda relación con la presente causa.

Al folio 63, Cursa escrito de secretaria el cual indica; siendo las diez (10:00) de la mañana del 25 de Abril de 2011, día y hora fijado para que tenga lugar un acto conciliatorio entre las partes, se deja constancia que no se pudo llevar a efecto el referido acto por cuanto ninguna de las partes se hizo presente, en consecuencia, la causa queda abierta a pruebas a partir de hoy.



VALORACION PROBATORIA

Se concede valor probatorio a los instrumentos corrientes a los folio 46 que evidencian que la ciudadana: MAGALY VILLAMIZAR PABON, titular de la cedula de identidad No. V-14.984.424, quien expuso: “Solicito ante este Tribunal se oficie al ente patronal ya que en el mes de Diciembre de 2010 solo fue depositada la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) debiendo ser MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y también para solicitar el aumento de la Obligación de Manutención ya que en año y medio no se ha aumentado así mismo solicito que el aumento sea de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) es decir aumentar DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mas en el mes”. Y ASI SE DECIDE.
Se concede valor probatorio a los instrumentos corriente a los folios 56 al 61 exhorto enviado al Tribunal de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta para practicar la citación al Obligado el ciudadano: EDWIN GUSTAVO LOPEZ ACEVEDO, el cual recibió y firmo el día 21 de Marzo del 2011, a las diez (10:00) de la mañana.
De conformidad con la valoración de las pruebas corrientes en autos, antes señaladas y bajo los principios de libertad de valoración contenidos en el artículo 450, literal K de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño (a) y Adolescente, esta juzgadora considera que lo solicitado por la madre se encuentra dentro de parámetros acordes con la realidad y por tanto justo, dado al alza de costo de vida Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:



PRIMERO: Con lugar la solicitud de Aumento en el monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Ciudadana: MAGALY VILLAMIZAR PABON, titular de la cedula de identidad No. V-14.984.424, contra el ciudadano: EDWIN GUSTAVO LOPEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-14.606.961 a favor de la niña beneficiaria LOPEZ VILLAMIZAR.

SEGUNDO: Acuerda fijar el Aumento de la Obligación de Manutención de

TERCERO: En relación a los gastos del mes de AGOSTO para la compra de útiles escolares y uniformes, queda establecida como cuota extraordinaria la cantidad de

CUARTO: En relación a la cuota extraordinaria del mes de DICIEMBRE queda establecida la cantidad de

QUINTO: El padre colaborará con la madre en el suministro del 50% de gastos médicos y medicina, previa presentación del informe medico, factura y recipe expedido por el Medico especialista.

SEXTO: Se ORDENA la retención por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de retiro o despido por la cantidad de

SEPTIMO: Se prevé el ajuste automático y proporcional y líbrese el oficio correspondiente al Ente Patronal a los fines de notificar las cantidades aquí establecidas.









Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ________ días del mes de Mayo de Dos mil Once (2011).

LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA,


ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-