REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA
PARTE DEMANDANTE: BELKIS IDELMA ROSALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.099.688, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art. 65 LOPNA).
PARTE DEMANDADA: JOSE ADALBERTO GUEVARA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.403.346, domiciliado en el Municipio Ayacucho, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 02 de Febrero de 2.011, por la ciudadana BELKIS IDELMA ROSALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.099.688, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al padre de su hija a fin de poder fijar la Obligación de Manutención por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre para gastos escolares y navideños.-
En fecha 16 de Febrero de 2.011, se admite la solicitud, se acuerda la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado del Municipio Ayacucho de esta misma Circunscripción Judicial, y la Notificación del Ministerio Público.-
En fecha 29 de Marzo de 2.011, el Alguacil de este despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-
En fecha 11 de Abril de 2.011, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 15 de Abril de 2.011, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, presentes ambas Partes el Obligado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, para el mes de Julio OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) y para Diciembre MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), adicionales a la Obligación de Manutención, así mismo ofrece Seguro de Hospitalización y Maternidad por Bs.15.0000,00, ofrecimiento que no fue aceptado por la demandante.-
En fecha 29 de Abril de 2.011, la demandante presenta Escrito de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
En fecha 03 de Mayo de 2.011, la Apoderada Judicial del demandado presenta Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio las Partes no llegaron a ningún acuerdo, ya que el ofrecimiento realizado por el Obligado y consistente en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, para el mes de Julio OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) y para Diciembre MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), adicionales a la Obligación de Manutención, así mismo ofrece Seguro de Hospitalización y Maternidad por Bs.15.0000,00, no fue aceptado por la demandante.-
2.- Las pruebas promovidas por la demandante se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las necesidades de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA). Así se decide.-
3.- Las pruebas promovidas por el Obligado se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar que el Obligado tiene otras cargas familiares, y su capacidad económica. Así se decide.-
4.- La fotocopia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicha adolescente y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de la Actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta el Interés Superior de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, equivalente aproximadamente al 35,5% de un salario mínimo, y acepta el ofrecimiento para el mes de Julio de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) y para Diciembre MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00), adicionales a la Obligación de Manutención, y el Seguro de Hospitalización y Maternidad por Bs.15.0000,00, ofrecidos por el Obligado, y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Fijación de Obligación de Manutención intentó la ciudadana BELKIS IDELMA ROSALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.099.688, domiciliada en Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano JOSE ADALBERTO GUEVARA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.403.346, domiciliado en el Municipio Ayacucho, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días hábil es de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) para el mes de Julio y MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) para el mes de Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa informe médico y facturas, y mantener asegurada a su hija.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Nueve de Mayo de Dos Mil Once. Años 200° de La Independencia y 152° de La Federación.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.6428-2011 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Nueve de Mayo de Dos Mil Once.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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