REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
201° y 152°
SOLICITANTES: CELSA MARY RINCÓN SALAS y CIRO OMAR LARA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.021.345 y V-3.622.223, domiciliados en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ALEXIS MEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.435 y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE Nro. 5150-2011
Visto lo expuesto por los ciudadanos CELSA MARY RINCÓN SALAS y CIRO OMAR LARA MOLINA, asistidos por el abogado JOSÉ ALEXIS MEZA, todos anteriormente identificados, donde alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de diciembre de 1973, según acta de Matrimonio Nro. 138, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que procrearon cinco hijos todos mayores de edad en la actualidad; que fijaron su domicilio conyugal en la carrera 7, entre calles 2 y 3 Nro. 2-51 de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira; que no han tenido vida en común desde 1995; y solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 07 de abril de 2011, se acordó la Notificación del Ministerio Público.
En fecha 03 de Mayo de 2011, se libró la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 09 de Mayo de 2011, el Alguacil de este despacho informó que notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 11 de Mayo de 2011, la Fiscal Auxiliar XIII del Ministerio Público del Estado Táchira diligenció manifestando que los solicitantes cumplieron con las formalidades pautadas por el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN formulada por los ciudadanos CELSA MARY RINCÓN SALAS y CIRO OMAR LARA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.021.345 y V-3.622.223.-
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 28 de diciembre de 1973, según acta de Matrimonio Nro. 138, por ante la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
Exp. 5150-2011
La Juez Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria, (fdo.) Abg. Marisol Maldonado. Hay sello húmedo del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente Nro. 5150-2011 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, llevado por este Tribunal. Táriba, Treinta y uno (31) de Mayo de 2011.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
/Nidelys
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