REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

201° y 151°

PARTE DEMANDANTE: DELIA CONSOLACION MANTILLA DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.684, asistida por las abogadas EMIL NEGRIN Y JOHANNA ARIAS venezolano(a)s, mayor de edad, inscrito(a)s en el IPSA bajo el(s) N° 111.214 y 111.008.
PARTE DEMANDADA: ORTEGA DE VESGA ANGELICA venezolano(a)s, mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cedula(s) de identidad N° V-2.479.012. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION. EXPEDIENTE: 6460-2011.
Visto lo expuesto en fecha 13-04-2011 por ante el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, mediante la cual las partes celebraron transacción a los fines de poner fin al presente proceso.-
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio, ya identificados en la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente. Se levanta la medida decretada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los diecinueve días del mes de Mayo de dos mil once. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. LUISA MEDINA

LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO

En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro diario.- LA SECRETARIA,


GR ABG. MARISOL MALDONADO





La suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia certificada computarizada por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6460-2011 de cobro de bolívares-intimación, que cursa por ante Tribunal. Táriba, 19-05-2011.
La Secretaria

Abg. Marisol Maldonado
GR