REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
201º y 152°
PARTE DEMANDANTE: DANEY NORETH MORALES CONTRERAS venezolano(a)s, mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nº V-14.942.759, de este domicilio y hábil, asistida por el abogada LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 38.780
PARTE DEMANDADA: SONIA ESPERANZA CAICEDO CHACON venezolano(s), mayor (es) de edad, titular (es) de la (s) cédula (s) de identidad Nro. V-12.631.933hábil (es).
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nº 6.353-2.010.
Por cuanto se observa que en la presente causa han transcurrido más de (05) mes de inactividad procesal, desde el 14-12-2010, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 267 ambos del Código de Procedimiento Civil, y lo señalado en la sentencia de fecha 06 de Julio del 2004, de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
Archívese el expediente y remítase al Archivo Judicial, en su oportunidad correspondiente. Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, al diecinueve del mes de Mayo de dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. LA JUEZ TITULAR, (fdo) ABG. LUISA MEDINA.- LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo) ABG. MARISOL MALDONADO, En la misma fecha y hora se publica la anterior sentencia interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles. La Secretaria, (fdo) Abg. Marisol Maldonado. /*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/
La Suscrita Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la presente copia por ser traslado fiel y exacto de su original que se encuentra en el expediente civil Nº 6.353-2.010, de DESALOJO, llevado por este Tribunal. Táriba, 19-05-2011.
LA SECRETARIA,
E/S.- ABG. MARISOL MALDONADO