REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE(S): MARIA NELBI GOMEZ DE CHAUSTRE y FAUSTO JERARDO CHAUSTRE ALARCON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.679.275 y V-5.657.969, asistidos por el(a) abogado(a) GISELA COROMOTO SÁNCHEZ PRIETO y JOSÉ AGUSTIN SÁNCHEZ CHAUSTRE inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el No 125.850 y 28.439.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE Nº 5.823-2010.
Visto lo expuesto por los precitados ciudadanos, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 22 de Marzo de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 29 de Abril de 2011.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: MARIA NELBI GOMEZ DE CHAUSTRE y FAUSTO JERARDO CHAUSTRE ALARCON. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 07 de Octubre de 1.988, por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DEL DISTRITO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio Nº 169, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los dieciséis días del mes de Mayo de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
E/S.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE(S): MARIA NELBI GOMEZ DE CHAUSTRE y FAUSTO JERARDO CHAUSTRE ALARCON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-5.679.275 y V-5.657.969, asistidos por el(a) abogado(a) GISELA COROMOTO SÁNCHEZ PRIETO y JOSÉ AGUSTIN SÁNCHEZ CHAUSTRE inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el No 125.850 y 28.439.-
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE Nº 5.823-2010.
Visto lo expuesto por los precitados ciudadanos, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 22 de Marzo de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 29 de Abril de 2011.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: MARIA NELBI GOMEZ DE CHAUSTRE y FAUSTO JERARDO CHAUSTRE ALARCON. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 07 de Octubre de 1.988, por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DEL DISTRITO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio Nº 169, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los dieciséis días del mes de Mayo de 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. LA JUEZ TITULAR, (Fdo) ABG. LUISA MEDINA, (Esta el sello del Tribunal) LA SECRETARIA TEMPORAL, (Fdo) ABG. MARIA BELEN RAMÍREZ. En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. LA SECRETARIA, (Fdo) ABG. MARISOL MALDONADO./*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5. 823-2010 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba, 16-05-2011
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
E/S.-
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