REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1879-2.011.
PARTES:
DEMANDANTE: ROBERT JESUS LOZADA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.949.999, domiciliado en la carrera 6 entre calles 2 y 3 casa S/N urbanización el Bosque Umuquena, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.

DEMANDADO: MARLYN JOSELIN ALMARZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.845.053 domiciliado en carrera 6 entre calles 2 y 3 urbanización el bosque Umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del niño, niña y adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en fecha 13 de mayo de 2011, en virtud de lo expuesto por el ciudadano: ROBERT JESUS LOZADA, tal y como consta al folio uno (01) en donde en base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 235-D-11 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.879-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela datos del expediente.
Al folios dos (02) riela registro de la denuncia
Al folio tres (03) riela partida de nacimiento No. 30 (inserción) que pertenece al niño que pertenece a la niña DAPHNNY ROBMAR LOZADA ALMARZA
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad de las partes
Al folio seis (06) riela acta del acuerdo conciliatorio: el ciudadano: ROBERT JESUS LOZADA expuso que depositara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales en una cuenta aperturada para tal efecto los cuales serán para la alimentación de la niña. Para los meses de septiembre y diciembre de cada año comprara la ropa útiles y uniformes escolares comprara la ropa y calzado de la niña. Los gastos médicos serán por cuenta del padre. Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a los índices de inflación establecidos y de acuerdo a la capacidad económica del obligado ambas partes acuerdan presentar facturas que soporten los gastos realizados a su hija.

Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: ROBERT JESUS LOZADA expuso que depositara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales en una cuenta aperturada para tal efecto los cuales serán para la alimentación de la niña. Para los meses de septiembre y diciembre de cada año comprara la ropa útiles y uniformes escolares comprara la ropa y calzado de la niña. Los gastos médicos serán por cuenta del padre. Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a los índices de inflación establecidos y de acuerdo a la capacidad económica del obligado ambas partes acuerdan presentar facturas que soporten los gastos realizados a su hija, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña DPHANNY ROBMAR LOZADA ALAMARZA en la cantidad de BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, Para los meses de septiembre y diciembre de cada año comprara la ropa útiles y uniformes escolares comprara la ropa y calzado de la niña. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE. 201° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, (FDO) DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO, LA SECRETARIA. (FDO) ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos de la tarde. Conste, LA SCRIA, (FDO) MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1879-2011, CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: ROBERT JESUS LOZADA, DEMANDADO: MARLYN JOSELIN ALMARZA PEREZ. MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS