REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA

EXPEDIENTE N°. 1394-2009

DEMANDANTE: YODECNI ESTELA RAMIREZ MEDINA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 10.852.991, , domiciliada en coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, asistida por la abogado en ejercicio JANETH DEL CARMEN MONTOYA PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpre bajo el N°. 38.758 de igual domicilio.

DEMANDADO: CARMELINA MEDINA TORRADO colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de residente N°. E. 81.759.471, domiciliada en coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Se inicia el presente expediente por ante este despacho en fecha 05 de marzo del 2009 en virtud de la solicitud presentada por la ciudadana Yodecni Estela Ramírez Medina ampliamente identificada, mediante la cual demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado el cual anexo a la solicitud de fecha 24 de enero del año 2007 a la ciudadana Carmelina Medina Torrado

Se le dio entrada al referido expediente y el Tribunal acordó emplazar a la demandada, para que compareciera por ante este el referido Juzgado dentro de los veinte días de despacho a aquel en que constara en autos la citación, a dar contestación a la demanda.
Ahora bien el Tribunal para decidir lo hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
Al folio uno (01) riela el libelo de demanda.
Al folio tres (03) riela el Documento objeto del procedimiento por medio del cual la ciudadana Carmelina Medina Torrado, le vende a la ciudadana Yodecni Estela Ramírez Medina, un lote de terreno.
A los folios cuatro y cinco (04 al 05) rielan Solvencias Municipales.
A los folios del siete al diez (07 al 10) riela lo correspondiente al documento de venta en la que el ciudadano Oscar Antonio Daza Coronado le vende a la ciudadana Carmelina Medina Torrado, el lote de terreno que fue adquirido posteriormente por la aquí demandante-
Al folio once (11) riela Auto por medio del cual se le da entrada a la causa, acordándose realizar lo concerniente para que se llevara a efecto el Reconocimiento del Contenido y Firma del documento de venta privado.
Al folio trece (13) riela COPIA DE LA BOLETA DE CITACION librada para la ciudadana Carmelina Medina Torrado.
Al folio catorce (14) riela PODER ESPECIAL APUD-ACTA otorgado por la ciudadana Yodecni Estela Ramírez Medina a la Abogado en ejercicio Janeth del Carmen Montoya Pérez.
Al folio quince (15) riela auto donde se toma como Apoderado Judicial a la Abogado en ejercicio Janeth del Carmen Montoya Pérez.
A los folios del dieciséis al veintitrés (16 al 23) riela diligencia suscrita por el alguacil del despacho y todo lo concerniente a la citación de la ciudadana Carmen Medina Toarrado, por medio de la cual hace saber al Tribunal que fue a practicar la citación de la ciudadana antes mencionada, no siendo posible realizarla ya que según información de vecinos la misma había fallecido hacia aproximadamente 2 años y medio-
Al folio veinticuatro al veintiséis (24 al 36) riela Diligencia suscrita por la Dra. Janeth del Carmen Montoya Pérez, por medio de la cual presenta Acta de Defunción N°. 15, correspondiente al fallecimiento de la ciudadana Carmelina Medina Torrado, y pide que sea citado el ciudadano Dixon Alexander Medina, hijo de la referida ciudadana a los fines de que el procedimiento siga el curso normal.
A los folios veintisiete y veintiocho (27-28), riela Auto mediante el cual se acordó mediante el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, suspender el curso de la causa, y librar edicto a los herederos conocidos de la causante Carmelina Medina Torrado, a los fines de que se presenten en este Juzgado dentro de los sesenta (60) días continuos contados a partir de la publicación, con la advertencia de que si no comparecen en el lapso fijado se les nombrara Defensor Ad Litem, con quien se entenderá la citación y demás tramites del proceso, se acordó igualmente citar al ciudadano Dixon Alexander Medina.
A los folios 29 y 30 rielan copias de la Boleta de citación librada al ciudadano Dixon Alexander Medina, y del Edicto para los herederos desconocidos de la causante Carmelina Medina Torrado.
Ahora bien el tribunal para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: A la presente demanda se le dio entrada el día 05-03-2009, pero se verifica que la última actuación fue el día 21-05-2010 y hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido un lapso de tiempo de UN AÑO (01) y DOS DIAS (02), sin que la parte actora hubiese ejecutado algún acto de procedimiento. a los fines de citar a la parte intimada y trabar la litis, en este sentido, la inactividad procesal en este caso es atribuible a la parte actora, no imputable al Tribunal; en razón de lo cual, es procedente decretar la perención de la instancia en virtud de que los supuestos contenidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil están demostrados por una inactividad de la parte actora.

SEGUNDO: Que conforme al encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal en mérito de las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio, DECLARA PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión, archivar la causa en este Juzgado dejándose constancia en los libros respectivos y copia de la decisión para la carpeta de comprobantes Y ASÍ SE DECIDE.
NOTIFÍQUESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO A LOS VEINTITRES (23) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

La Secretaria accidental
Omaira Elena Velásquez
.En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana dando cumplimiento al auto anterior. Conste.
La Secretaria Accidental
Omaira Velásquez SCA/oev