REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE 1626-2010
PARTES:

DEMANDANTE: ARDELIS GABRIELA MARQUEZ RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.793.349, domiciliada en La Tendida parte baja barrio San Juan Municipio Samuel Darío maldonado del Estado Táchira.

REQUERIDO: WUILLIAN ANTONIO RANGEL MARQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.908.501 domiciliado en EL Sector Araguaney la Tendida Parte Alta Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inicio por ante este Juzgado en fecha 06 de abril de 2010, dictándose Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva en fecha 06-04-2010, por medio de la cual se fijo la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), y por cuanto era de ley el acto para el Aumento de la misma, se llevo a efecto el mismo en fecha 17-05-2011 tal y como consta en el acta que riela al folio treinta y seis (36), estando presentes los ciudadanos WILLIAM ANTONIO RANGEL DUARTE y ARDELIS GABRIELA MARQUEZ RUJANO, en donde se acordó lo siguiente:
El ciudadano WILLIAM ANTONIO RANGEL DUARTE, una vez tomado el derecho de palabra manifestó que actualmente cancelaba mensualmente para la obligación de manutención, DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00) y que ofrecia como aumento de la misma la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (BS. 50,00) MENSUALES, quedando a partir de allí en la cantidad en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS. 250,00), los cuales cancelara los últimos de cada mes, y que en cuanto a las tareas dirigidas de sus hijos, cancelara una semana por medio en la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 25,00), y que en cuanto a los gastos de medicina, medico, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, en cuanto a las visitas con su hijo siempre y cuando esta apto y en condiciones de poder compartir con el, que lo buscara los días sábado en la mañana y se lo entregara en la tarde a la madre de mi hijo en el respectivo hogar de la misma, ofrecimiento este que fue aceptado por la ciudadana quien expuso: “Acepto y estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo”.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el último aparte del artículo 369, que la cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomara en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos. El monto de la obligación de manutención se fijará en salarios mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 iusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el ciudadano WILLIAN ANTONIO RANGEL DUARTE, y aceptación por parte de la solicitante de autos ciudadana ARDELIS GABRIELA MARQUEZ RUJANO plenamente identificados este Tribunal HOMOLOGA el mismo. SEGUNDO: Se fija la Obligación de manutención a partir de la presente fecha en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) mensuales, En cuanto a los gastos de medicina, medico, uniformes, útiles escolares, gastos decembrinos y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por ambos progenitores tal y como fue acordado por los mismos en el Acta Que riela al folio (36), se acuerda igualmente que las visitas con su hijo serán siempre y cuando esta apto y en condiciones de poder compartir con el, que lo buscara los días sábado en la mañana y se lo entregara en la tarde a la madre de mi hijo en el respectivo hogar de la misma,
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil once. AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. LA JUEZ DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (FDO) ILEGIBLE (L.S), LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. (FDO) ILEGIBLE, En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste. LA SRIA. ABG. MARIA GUERRERO. SCA/oev, LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 1626-2010 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: ARDELIS G. MARQUEZ RUJANO DEMANDADO: WUILLIAM A, RANGEL DUARTE MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 Y 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
Oev.