REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA

Solicitud No. 1773-2011
201° y 152º

PARTES:
SOLICITANTES: JOSE DOMINGO ROSALES ZAMBRANO Y JENNY CAROLINA RAMÍREZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.306. 543 y V- 21.440.955, en su orden, domiciliados en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 04 de abril de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos JOSE DOMINGO ROSALES ZAMBRANO Y JENNY CAROLINA RAMÍREZ GONZALEZ venezolanos, mayores de edad cónyuges entre si, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 13.306543 y V- 21.440.955, en su orden, domiciliados en la población de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 7.094.923., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.070, domiciliado en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 25 de abril de 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JOSE DOMINGO ROSALES ZAMBRANO Y JENNY CAROLINA RAMÍREZ GONZALEZ, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializado de Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 29 de abril de 2011, expuso: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el No. 1773-2011 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos JOSE DOMINGO ROSALES ZAMBRANO Y JENNY CAROLINA RAMÍREZ GONZALEZ, manifiesto a la ciudadana Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, signada con el número 01, de fecha 03 de de febrero del año 2003, documentos públicos que obran a los folios 3 y 4, y a los cuales este Tribunal les asigna el valor probatorio a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
SEGUNDO: Copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSE DOMINGO ROSALES ZAMBRANO Y JENNY CAROLINA RAMÍREZ GONZALEZ. A los documentos públicos que en copia fotostática obran al folio 5 se les tiene por fidedignos tal como lo señala el artículo 429, primer aparte del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA: En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JOSE DOMINGO ROSALES ZAMBRANO Y JENNY CAROLINA RAMÍREZ GONZALEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de seis años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE DOMINGO ROSALES ZAMBRANO Y JENNY CAROLINA RAMÍREZ GONZALEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 26 de julio de 2001, según acta número 28. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos durante la unión conyugal éste Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.- PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en Coloncito, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil once. LA JUEZ, (FDO.) ILEGIBLE, DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. (L.S), LA SECRETARIA, (FDO.) ILEGIBLE, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO, En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta (2:30. p.m) minutos de la tarde. Conste. LA SRIA., (FDO.) ILEGIBLE. MARIA GUERRERO. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1773-2011, CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTES JOSE DOMINGO ROSALES ZAMBRANO Y JENNY CAROLINA RAMÍREZ, MOTIVO: DIVORCIO 185-A Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS




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