REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1772-2011

199° y 150º

PARTES:

SOLICITANTES: JHOEL VICENTE HERNANDEZ AVILA y ALIX MARGOTH PANTOJA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.952.990 y V. 16.745.868, domiciliados en la Tendida, parte baja Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 07 de abril de 2011, en virtud del cual los ciudadanos JHOEL VICENTE HERNANDEZ AVILA y ALIX MARGOTH PANTOJA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.952.990 y V. 16.745.868, domiciliados en la Tendida, parte baja Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, titular de la cédula de identidad número V-9.216.991, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.345 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 12 de abril del 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JHOEL VICENTE HERNANDEZ AVILA y ALIX MARGOTH PANTOJA DE HERNANDEZ, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Debidamente notificada la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público Estado Táchira, y mediante diligencia de fecha 29 de abril del 2011 la misma manifestó lo siguiente: “De la revelación exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N°: 1.772-2011 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos JHOEL VICENTE HERNANDEZ AVILA y ALIX MARGOTH PANTOJA DE HERNANDEZ, manifiesto a la ciudadana jueza, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos:
PRIMERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. SEGUNDO: Acta de Matrimonio No. 006, expedida por el registrador Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado estado Táchira, correspondiente al año 2001.

En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos JHOEL VICENTE HERNANDEZ AVILA y ALIX MARGOTH PANTOJA DE HERNANDEZ, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JHOEL VICENTE HERNANDEZ AVILA y ALIX MARGOTH PANTOJA DE HERNANDEZ, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, en fecha 21 de diciembre del 2.001, según acta Nº 006. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes no procrearon hijos durante la unión conyugal este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA..
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira en Coloncito, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once.-
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.- Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GUERRERO


SCA/meg/oev