REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
Solicitud No. 1771-2011

201° y 151º

PARTES:

SOLICITANTES: ALICE MARIA SUAREZ BONILLA y LUIS OSORIO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.280.171 Y 6.717.367, domiciliados en Coloncito municipio Panamericano estado Táchira

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 07 de abril de 2011, en virtud del cual los ciudadanos ALICE MARIA SUAREZ BONILLA y LUIS OSORIO OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.280.171 y V. 6.717.367, domiciliados en la Población de Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ANA MERY CHAVEZ MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.884.004, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.917 y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 12 de abril del 2011, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ALICE MARIA SUAREZ BONILLA y LUIS OSORIO OMAÑA, se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Debidamente notificada la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público Estado Táchira, y mediante diligencia de fecha 29 de abril del 2011 la misma manifestó lo siguiente: “De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente signado con el N°: 1.771-2011 de la nomenclatura del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, solicitada por los ciudadanos ALICE MARIA SUAREZ BONILLA y LUIS OSORIO OMAÑA, manifiesto a la ciudadana jueza, que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Vigente”. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos:
PRIMERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. SEGUNDO: Acta de Matrimonio No. 47, expedida por el registrador Civil del Municipio García De Hevia Estado Táchira, correspondiente al año 1.999.

En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ALICE MARIA SUAREZ BONILLA y LUIS OSORIO OMAÑA, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados de hecho por más de seis (06) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la Ruptura Prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALICE MARIA SUAREZ BONILLA y LUIS OSORIO OMAÑA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nos. 16.280.171 y 6.717.367, domiciliados en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, según matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia Estado Táchira, en fecha 23 de junio de 1.999, según acta Nº 47. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifiestan que no adquirieron ningún bien que pudiera formar parte de la unión matrimonial y que tampoco procrearon hijos no se dicta providencia alguna al respecto. TERCERO: Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del despacho
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO Táchira en Coloncito, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil once.-
LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE, LA SECRETARIA, ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS (FDO) ILEGIBLE. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce del mediodía.- Conste. LA SECRETARIA, ABG. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. SCA/meg/oev. ..