REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE No. 1854-2011
DEMANDANTE OMAIRA DUARTE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.974.604, domiciliada en la calle 2 carrera 1 La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO ANDRES ALFONSO PIRELA SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 5.495.674, domiciliado en EL SECTOR Caño Cucharón primera casa a mano derecha, Parroquia La Palmita Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: Desistimiento de procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
En horas de despacho del día de hoy miércoles once (11) de mayo de dos mil once, siendo las díez (10:00) de la mañana, día y hora fijados en autos para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de mediación, en el procedimiento por Obligación de Manutención, intentado por ante este Tribunal por la ciudadana OMAIRA DUARTE DELGADO, ya identificada, en contra del ciudadano ANDRES ALFONSO PIRELA SIMANCAS, en su condición de padre de la adolescente ANDREA ESTEFANIA PIRELA DUARTE, estimando la obligación de manutenciones la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil y estando presente la ciudadana Juez se deja constancia expresa que no comparecieron a la audiencia ni la ciudadana OMAIRA DUARTE DELGADO, en su condición de demandante ni el ciudadano ANDRES ALFONSO PIRELA SIMANCAS, en su condición de requerido, ni personalmente ni por medio de apoderado judicial, es por lo que este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por aplicación del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, declara DESISTIDO el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN COLONCITO A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL ONCE. 201° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO
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