REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO



CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y del ADOLESCENTE ,.
año 201º de la INDEPENDENCIA y 152º de la FEDERACION

SAN JUAN de COLON, a los VEINTICUATRO días de MAYO de DOS MIL ONCE.-


LAS PARTES
Parte Actora: NANCY COROMOTO ROSALES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9348491, residenciada en Barrio 9 de Diciembre, La Piscina, diagonal a la fábrica de caramelos, de esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en la condición de Madre del(a) niño(a) MAYERLIN ORIANA CAMARGO ROSALES;

Parte Obligado: LUIS ALBERTO CAMARGO BELTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6255075, con dirección laboral en Distribuidora Pereira C.A.(Dispeca), calle 6, No. 14-84, carretera panamericana, parte alta de esta ciudad, como padre del(a) niño(a)(adolescente) pre mencionado(a);

Motivo: CUMPLIMIENTO y AUMENTO de Obligación de Manutención.-
Expediente N° 500-03 del 27-12-03
Se inicia el presente procedimiento con diligencia presentada el 22-08-2.003, por la ciudadana NANCY COROMOTO ROSALES RAMIREZ, en su condición de Madre del(a) niño(a) MAYERLIN ORIANA CAMARGO ROSALES, para la celebración de Acto conciliatorio con el padre del(la) niño(a)(adolescente), a fin de acordar el monto de la Obligación de su Manutención mensual, y que en contrario sea obligado a ello por el Despacho, estimándola en la suma de Bs. 100,oo; suministrando dirección de citación y consignando copias de cedula y acta de nacimiento;
El Tribunal el 27-08-03, la admitió, fijando fecha y hora para el acto conciliatorio, ordena notificación al Ministerio Público jurisdiccional;
Citado personalmente el obligado; consta al folio 10, que el acto conciliatorio se logró acordar la obligación de manutención mensual en Bs. 70,oo a depositar en cuenta bancaria, asumiendo todos los gastos de la época decembrina;
Al folio 34, consta la conciliación interpartes, donde se acordó aumentar en Bs. 5,oo la mensualidad y pagar los meses atrasados;
Al folio 46, consta la denuncia de la parte actora respecto al incumplimiento del obligado sobre su obligación, y pide aumento de la misma;
Al folio 57, consta citación personal del obligado para acto conciliatorio respecto al cumplimiento y aumento de la Obligación de Manutención;
Al folio 59, consta acto conciliatorio, donde el obligado ofrece pagar la suma de Bs. 60,oo por mes, a lo cual se negó la solicitante;
Al folio 65, riela constancia de ingresos del obligado, fechada el 08-03-2006;
El Despacho sentencia , al folio 66, declarando con lugar el cumplimiento de obligaciones atrasadas por la suma de Bs. 1.392,oo, así como el aumento de la obligación a la suma de Bs. 96,51 o 23,83% del sueldo mínimo urbano, más los gastos decembrinos totalmente;
Al folio 85, consta nueva denuncia de incumplimiento en contra del obligado y de su empleador;
Al folio 92, consta denuncia de incumplimiento contra el obligado;
Al folio 98, riela constancia de trabajo del obligado;
Al folio 107, consta denuncia de la solicitante contra el empleador del obligado;
Al folio 114, la solicitante pide el ajuste de la obligación de manutención;
El Juzgado al folio 115, decide ajustar la Obligación a la suma de Bs. 157,03 mensuales más el gasto decembrino al cargo del obligado;
Al folio 122, la parte actora, solicita sea fijada la bonificación especial escolar;
El Juzgado al folio 123, fija la bonificación especial del mes de agosto en la suma de Bs. 314,06 en favor de la niña;
Al folio 130, consta denuncia de incumplimiento del empleador del obligado en los meses de enero y febrero de 2009;
Al folio 137, consta depósito del empleador por el mes de enero 2009;
Al folio 139, consta denuncia de incumplimiento de pago del mes de julio 2009 y solicita aumento de la obligación a la suma de Bs. 400,oo;
Al folio 145, consta el ingreso mensual del obligado en la suma de Bs. 1.300,oo;
Al folio 150, consta notificación del avocamiento al obligado;
Al folio 151, consta citación personal del obligado para que cumpla pago del mes de julio 2009 y el aumento de la obligación;
Al folio 153, consta DECLARATORIA DE DESIERTO del acto conciliatorio previsto;
Al folio 154, consta ratificación del aumento de la obligación y se oficie al empleador sobre los ingresos del obligado;

En este orden, se estiman las siguientes
MOTIVACIONES de HECHO y de DERECHO
La filiación del(la) niño(a), o (adolescente) con sus padres esta comprobada con el acta de nacimiento; el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dispone
“… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.” Y es beneficio, derecho humano individual y familiar, consagrado en el artículo 75 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al cargo igualitario de sus padres u obligados de ley, y se refiere a la igualdad de derechos, deberes, solidaridad, esfuerzo común, compresión y respeto reciproco entre las familias.-
Que el artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece que “…Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación alimentaria a un niño, niña o adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos especiales establecidos por otras Leyes…”
Que es propicio instarlo a ser puntual y por adelantado en los pagos mensuales y especiales que por manutención se fijen, ya que sus faltas, omisiones o retardos, vulneran los derechos e intereses del(a) niño-a –adolescente, por ello se hace necesario declarar parcialmente con lugar la solicitud de AUMENTO de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana NANCY COROMOTO ROSALES RAMIREZ, de este domicilio y con cédula Nº V-9348491, en su condición de Madre del(a) niño(a) MAYERLIN ORIANA CAMARGO ROSALES, y por ello el ciudadano LUIS ALBERTO CAMARGO BELTRAN, de este domicilio y con cédula Nº V-6255075, como padre del(a) niño(a) pre mencionado(a), Deberá pagar a partir de la presente fecha, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Bolívares mensuales (Bs. 350,oo), por Obligación de Manutención fijada en este procedimiento y equivalente al 25 % del sueldo mínimo nacional vigente o 4,60 unidades tributarias (U.T.), a depositar en la cuenta bancaria existente; respecto a la solicitud de cumplimiento del pago del mes de julio, suscrita al folio 150, este Despacho la considera procedente, y así se decide,
En consecuencia,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, acorde al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR el cumplimiento de pago del mes de julio de 2009, al cargo del obligado LUIS ALBERTO CAMARGO BELTRAN;

SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana NANCY COROMOTO ROSALES RAMIREZ, de este domicilio y con cédula Nº V-9348491, en su condición de Madre del(a) niño(a) MAYERLIN ORIANA CAMARGO ROSALES;

TERCERO: Se ordena al ciudadano LUIS ALBERTO CAMARGO BELTRAN, de este domicilio y con cédula Nº V-6255075, como padre del(a) niño(a) pre mencionado(a), pagar a partir de la presente fecha la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Bolívares mensuales (Bs. 350,oo) por Obligación de Manutención, equivalente al 25 % del sueldo mínimo nacional vigente y a 4,60 unidades tributarias;

CUARTO: Para los meses de Agosto y Diciembre, se pagara la suma de SETECIENTOS bolívares (Bs. 700,oo), equivalentes al 50 % de 2 sueldos mínimos nacionales, por razones escolares y de fin de año;

QUINTO: Se establece la validez del ajuste en forma automática y proporcional de la Obligación de Manutención, considerando las variaciones de la tasa de inflación, en base a los índices de precios del Banco Central de Venezuela;

SEXTO: Se acuerda la notificación de las partes;

Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).-

DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO


CARLOS LORENZO ARREAZA BERMUDEZ

LA SECRETARIA


Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.

En la misma fecha (24-05-11), siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
Exp. P- 500-03.-
ca.















Sede: Calle 3 con carr. 8 esq N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira. Tel: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del
CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.-