REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y del ADOLESCENTE ,.
SAN JUAN de COLON, a los DIECISIETE días de MAYO de DOS MIL ONCE.-

año 201º de la INDEPENDENCIA y 152º de la FEDERACION

LAS PARTES
Parte Actora: YUREXIS DEL VALLE GONZALEZ LIZCANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16321706, residenciada en El Pinar, vereda 6, No. 3-99 de esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando con el carácter de Madre de la niña JULIANA CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ.-

Parte Obligado: JULIO CESAR SANCHEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17056087, con residencia en El Pinar, vereda 6, No. 3-46 de esta ciudad, como padre de la niña pre mencionada.-

Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención.-
Expediente N° 1617-11 del 04-04-2011.-
Se inicia el presente procedimiento por remisión de la Defensoría Municipal de LOPNA, el 23-04-11, con sus anexos;
El Tribunal el 04-04-2011, la admite, fijando fecha y hora para el acto conciliatorio, ordenando la notificación al Ministerio Público jurisdiccional;
Al folio 9, en fecha 11-04-11, se levantó acta conciliatoria, en la cual el obligado de autos propuso pagar la suma de Bs. 600,oo mensual, lo cual fue inaceptado por la madre, quien la estimo en la suma de Bs. 1.600,oo;
La solicitante promovió oportunamente testimonios;
Estando el caso para sentencia, se examinan las siguientes
MOTIVACIONES de HECHO y de DERECHO
La filiación de la niña con sus padres esta comprobada con el acta de nacimiento;
Los testimonios evacuados aportaron el conocimiento al Despacho del domicilio del obligado, entre otras informaciones respecto a su ocupación diaria e ingresos;
Que el obligado no promovió ni evacuó prueba alguna;
que el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dispone
“… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.”
Que este beneficio es un derecho humano, constitucional, legal, de las familias y civil, consagrado en el artículo 75 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y referido a la igualdad de derechos, deberes, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y el respeto reciproco entre los integrantes de las familias.-
Que el artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece que “…Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación alimentaria a un niño, niña o adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos especiales establecidos por otras Leyes…”
Que del estudio de las actas se demostró que la obligación de manutención del obligado con su hija, deviene de la filiación existente; que en el acto conciliatorio propuso como mensualidad la suma de Bs. 600,oo, lo cual dadas las condiciones de edad de la niña, pueden resultar suficientes para cubrir el 50% de sus gastos y necesidades mensuales de sostenimiento;
Que es propicio instarlo a ser puntual y por adelantado en los pagos mensuales y especiales que por obligación de manutención se fijen;
Que, el(la) beneficiario(a) de la misma ve vulnerados sus derechos e intereses por actitudes omisivas, evasivas o retardadas, haciendo necesario declarar con lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana YUREXIS DEL VALLE GONZALEZ LIZCANO, mayor de edad, titular de la cédula V-16321706 y de este domicilio, en su condición de Madre de la niña JULIANA CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ, y por ello, el ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ DUQUE, titular de la cédula V-17056087 y domicilio en Santa Barbara del Zulia, barrio Juan de Dios, como padre de la niña pre mencionada, Deberá pagar a partir de la presente fecha, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares mensuales (Bs. 650,oo), por Obligación de Manutención fijada en este procedimiento y equivalente al 46,42 % del sueldo mínimo nacional vigente,
mediante deposito en la cuenta bancaria que se abrirá al efecto y de inmediato al nombre de la Madre de la niña, o en efectivo al cambio de recibo firmado, si es el caso, y así se decide.-
SENTENCIA
En consecuencia,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, acorde al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana YUREXIS DEL VALLE GONZALEZ LIZCANO, con la condición de Madre de la niña JULIANA CAROLINA SANCHEZ GONZALEZ,
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ DUQUE, a pagar la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Bolívares (Bs. 650,oo) mensuales equivalente al 46,42 % del sueldo mínimo nacional vigente, por concepto de Obligación de Manutención, en favor de su hija a partir de la presente fecha.-
TERCERO: Para los meses de Agosto y Diciembre, se pagara la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300,oo), a los fines de cubrir los gastos propios de cada temporada, y que corresponde al 92,84. % del sueldo mínimo nacional.-
CUARTO: Se ordena abrir cuenta bancaria al nombre de la niña, con la firma de la madre, a los fines del depósito mensual fijado.-
QUINTO: Se establece la validez del ajuste en forma automática y proporcional de la Obligación de Manutención, considerando las variaciones anuales de la tasa de inflación, en base a los índices de precios del Banco Central de Venezuela.-
SEXTO: Se acuerda la notificación de las partes.-
Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).-
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO

CARLOS LORENZO ARREAZA B.

LA SECRETARIA

Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.

En la misma fecha (17-05-11), siendo las 2:30 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
Exp. P- 1617-11.-
ca.


Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-
1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del
CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.-