REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
JUZGADO del MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
del ESTADO TACHIRA
en FUNCION de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y del ADOLESCENTE , en SAN JUAN de COLON, hoy a los ONCE días del mes de MAYO del año DOS MIL ONCE.-

año 201º de la INDEPENDENCIA y 152º de la FEDERACION

LAS PARTES

Parte Actora:
IRUNU CHINQUINQUIRA CAMACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17056214, residenciada en Los cedros, calle 4, No. 1-18, Parroquia Colón, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando con el carácter de Madre del niño BRAYNER ALEJANDRO BUITRAGO CAMACHO.-

Parte Obligado:
GAUDY JESUS BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15640599, con domicilio laboral en vía Panamericana, Distribuidora Pereira, parte alta de esta ciudad, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, como padre del niño pre mencionado.-

Motivo: FIJACION de Obligación de Manutención.-
Expediente N° 1597-11 del 23-02-2011.-

Se inicia el presente procedimiento con ocasión de diligencia presentada el 18 de Febrero del 2.011, por la parte actora, actuando con el carácter de Madre del niño BRAYNER ALEJANDRO BUITRAGO CAMACHO por medio de la cual expone, que el padre no esta cumpliendo con sus obligaciones de manutención, que solicita se efectúe un acto conciliatorio conforme a la ley orgánica que rige la materia, y se pueda establecer un monto mensual suficiente para la manutención del niño(a), que la estima en la cantidad de Bs. 300,oo; pidiendo que en caso de desacuerdo, sea fijada por el Despacho, y que sea citado legalmente al demandado, acompañando copia de cédula y del acta de nacimiento del niño;
El Tribunal al 23-02-2011, la admite, fijando fecha y hora para el acto conciliatorio, y ordenando la notificación al Ministerio Público jurisdiccional;
Al 23-03-11, la Alguacila informa del cumplimiento de la citación efectuada en el presente procedimiento;
Al folio 9, en fecha 29-03-11, el Tribunal declara desierto el acto conciliatorio ordenando, por falta de comparecencia de las partes;
Y procede a dictar sentencia en el presente caso, con base a las siguientes

MOTIVACIONES de HECHO y de DERECHO
Abierto el lapso probatorio previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal observa que el acta de nacimiento consignada con la solicitud, no fue impugnada en forma alguna, ni atacada en forma legal, lo cual le confiere cualidad de instrumento público, comprobatoria de la filiación existente entre el niño(a) y el obligado de autos;
Que el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dispone
“… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y adolescente.”

A tal efecto debemos acotar que el beneficio de la Obligación de Manutención, es un derecho humano, consagrado en el artículo 75 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y referido a la igualdad de derechos, deberes, solidaridad, esfuerzo común, compresión mutua y el respeto reciproco entre los integrantes de las familias.-
Y el artículo 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece que
“…Las cantidades que deban cancelarse por concepto de obligación alimentaria a un niño, niña o adolescente son créditos privilegiados y gozarán de preferencia sobre los demás créditos especiales establecidos por otras Leyes…”
Del estudio minucioso efectuado a las actas que conforman la presente causa, quedo demostrado con la ausencia del demandado, su acuerdo presunto con lo expuesto por la solicitante, aunado al hecho que no promovió ni evacuó prueba alguna que le favoreciera, quedando confeso de conformidad con el procedimiento civil aplicable por analogía, en su artículo 362;
Lo anterior permite concluir que el ciudadano GAUDY JESUS BUITRAGO, esta obligado a cumplir con la manutención de su hijo;
siendo propicio el momento, para instarlo al pago puntual y por adelantado de la obligación de manutención a establecerse, ya que, el(la) beneficiario(a) de la misma ve vulnerados sus derechos e intereses con actitudes omisivas u obstruccionistas, haciéndose imperioso declarar con lugar la solicitud de FIJACION de Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana IRUNU CHINQUINQUIRA CAMACHO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17056214, residenciada en Los Cedros, calle 4, No. 1-18, Parroquia Colón, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando con el carácter de Madre del niño BRAYNER ALEJANDRO BUITRAGO CAMACHO, y por ello, el ciudadano GAUDY JESUS BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15640599, con domicilio laboral en la Vía Panamericana, Distribuidora Pereira, parte alta de esta ciudad, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, como padre del niño pre mencionado,
Debe pagar a partir de la presente fecha, la suma de TRESCIENTOS Bolivares mensuales, por Obligación de Manutención fijada en este procedimiento, equivalente al 21,42 % del sueldo mínimo nacional vigente,
mediante deposito en la cuenta bancaria que se abrirá al efecto y de inmediato al nombre de la Madre del niño, o en efectivo al cambio de recibo firmado, si es el caso, y así se decide.-
SENTENCIA
Por los razonamientos expuestos,
El Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en este Acto en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en uso constitucional de la Potestad de Administrar Justicia que emana de la Ciudadanía, conforme al artículo 253 de la Constitución, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, resuelve:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana IRUNU CHINQUINQUIRA CAMACHO BRACHO, con cédula Nº V-17056214 de este domicilio, en su condición de Madre del niño BRAYNER ALEJANDRO BUITRAGO CAMACHO.-

SEGUNDO: Se ordena al ciudadano GAUDY JESUS BUITRAGO, , titular de la Cédula de Identidad Nº V-15640599, y de este domicilio, a pagar la suma de TRESCIENTOS Bolivares (Bs. 300,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, en favor de su hijo a partir de la presente fecha.-

TERCERO: Para los meses de Agosto y Diciembre, SE PAGARA la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬00,oo), a los fines de cubrir los gastos propios de cada temporada, y que corresponde al 42,84. % del sueldo mínimo nacional.-

CUARTO: Se establece la validez del ajuste en forma automática y proporcional de la Obligación de Manutención, considerando las variaciones anuales de la tasa de inflación, en base a los índices de precios del Banco Central de Venezuela.-
QUINTO: Se acuerda la notificación de las partes.-

Ejecútese, Regístrese, Diarícese y déjese copia para el archivo del Tribunal, publicándose en la página informática del Poder Judicial (TSJ).-
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ PROVISORIO



Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.

SECRETARIA



Abog. JEINNYS M. CONTRERAS P.


En la misma fecha (11-05-11), siendo las 12:03 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
Exp. P- 1597-11.-
c.a.
Sede: Calle 3 con carrera 8 esquina N° 3-3, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Teléfono: 0277-2913487, Horas de Despacho: 8:30 a.m a 3:30 P.M. Horario Administrativo: 3:30 P.M. a 4:30 P.M.-

1811-2011.- Bicentenario del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y del
CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO.-