JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis de mayo de dos mil once.
201º y 152º
Recibido por distribución, constante todo de diecinueve (19) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana SONIA ELIZABETH SALCEDO DE ROA, titular de la cédula de identidad No. V-5.682.380, asistida por la abogada en ejercicio ARANDINA COROMOTO HERNÁNDEZ DE GUARAMATO, titular de la cédula de identidad No. V-10.158.966, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.098, en el cual expone que su esposo GERMAN ERNESTO ROA MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.675.874, fallecido el día 30 de abril de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 481, levantada en fecha 13/05/2010, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Justificativo de Testigos No. 174-00001679, evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 28/03/2011. 2) Partidas de Nacimiento Nos. 801 – Año 1.988; 153 – Año 1.992. 3) Acta de Matrimonio No. 315 –Año 1.986. 4) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad. Donde se evidencia que las ciudadanas SONIA ELIZABETH SALCEDO DE ROA, ALIZHYA MARÍA ROA SALCEDO, GEYSELL ALEJANDRA ROA SALCEDO, son las únicas y universales herederas del fallecido GERMÁN ERNESTO ROA MEDINA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a SONIA ELIZABETH SALCEDO DE ROA, ALIZHYA MARÍA ROA SALCEDO, GEYSELL ALEJANDRA ROA SALCEDO, titulares de la cédula de identidad No. V-5.682.380, V-23.540.117, V-19.359.791, respectivamente, en su condición de esposa e hijos del fallecido GERMÁN ERNESTO ROA MEDINA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.-6669.- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 256
Emily.-