JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de mayo de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7166, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, intentado por DUMAS ANTONIO ROMERO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-1.303.754, asistido por la abogada Carmen Oneida Olmos de Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.164, contra JOSE OMAR CHACON, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.580; y vista la diligencia de fecha 21 de marzo de 2011, suscrita por la abogada Carmen Olmos de Ramírez, donde solicita se homologue el convenimiento efectuado por la parte demandada, en el escrito de contestación de la demanda (fs. 12, vto. 13).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el abogado PEDRO JESUS CHACON MENDEZ, en su carácter de representante de JOSE OMAR CHACON, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 248
Marilú