JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diecinueve de de mayo de dos mil once.
201º y 152º
En el presente juicio N° 7294, instaurado por la ciudadana MARIA ROSA MOGOLLON DE COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-28.125.063, asistido por el abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.697, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, contra JUAN MARIA MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.222; y vista la diligencia de fecha 10 de mayo de 2011, suscrita por la parte demandante, mediante la cual desiste de la intimación de cobro de bolívares y solicita le sea entrega la letra de cambio (fs. 14).
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por el apoderado demandante GERARDO VILLAMIZAR RAMIREZ, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado se acuerda:
• Entregar original de la letra de cambio.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia bajo el N° 286
Marilú