JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, dieciséis de mayo de dos mil once.
201º y 152º
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7369, se evidencia que se trata de un juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO, intentado por JOSE RAFAEL SANCHEZ MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.208, asistido por el abogado Luis Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.949, contra ALFREDO EDUARDO SANCHEZ MONCADA, MARCO AURELIO SANCHEZ MONCADA Y NANCY JOSEFINA SANCHEZ DE BAPTISTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.851.568, V-1.905.516 y V-3.076.879; y visto el escrito de fecha 28 de abril de 2011, suscrita por los demandados, donde se dan por citados y convienen en todas y cada una de sus partes, reconociendo en su contenido y firma el documento privado anexo a la presente demanda, por ello solicitan se homologue el mismo (fs. 35).
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por los demandados ALFREDO EDUARDO SANCHEZ MONCADA, MARCO AURELIO SANCEHZ MONCADA y NANCY JOSEFINA SANCHEZ DE BAPTISTA, ésta última representada por Marco Aurelio Sánchez Moncada, y debidamente asistidos por el abogado Jean Carlos Duarte Ramírez, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° 276
Marilú