JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, dieciséis de mayo de dos mil once.
201° y 152°
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente N° 7271 contentivo del juicio de CUMPLIMEINTO DE CONTRATO POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentado por CANDIDO ATILIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ROSA VIRGINIA HURTADO DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.426.972 y V-6.181.423, en su orden, asistidos por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.835, contra IRIS VIOLETA ESCOBAR LEON, titular de la cédula de identidad N° V-3.788.669; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, establece, que toda instancia se extingue:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
De lo anterior se infiere que, un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de la parte actora, dado que la PERENCION DE LA INSTANCIA es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un (1) mes, sin que se realice diligencia alguna par impulsar la citación de la parte demandada.
En la presente causa se evidencia de sus actas, que desde el 15 de marzo de 2011, en que la parte actora consigno los emolumentos para la elaboración de la compulsa de citación de la demandada, transcurrió más de UN (1) MES de inactividad procesal, por lo que se generó la circunstancia establecida en la norma antes transcrita.
A tal efecto, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes, una vez notificadas las partes se providenciará en cuanto a la medida decretada.
EL Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 277
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