JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, once de mayo de dos mil once.
200º y 152º
Por cuanto fue cumplido lo solicitado en auto de fecha 07 de abril de 2011, y ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por la ciudadana AURA MARÍA CHACÓN DE COLMENARES, identificada en autos, y en su escrito de fecha 29/09/2010, en el cual exponen que su visto el escrito de fecha 01/04/2011, en el cual exponen que su esposo JOSÉ IRIARTE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-2.886.473, fallecido el día 27 de febrero de 2011, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 141, levantada en fecha 03/03/2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partidas de Nacimientos Nos. 845 – Año 1.964; 407 – Año .1967; 201 – Año 1.978; 226 – Año 1.969; 279 – Año 1.986. 2) Copias Fotostáticas de las Cédulas de identidad. 3) Acta de Matrimonio No. 34 - Año 1.975; Donde se evidencia que los ciudadanos AURA MARÍA CHACÓN DE COLMENARES, CARLOS IRIARTE COLMENARES CHACÓN, GERSON JOVANNY COLMENARES CHACÓN, NELSON ALIRIO COLMENARES CHACÓN, REIVER EMILIO COLMENARES CHACÓN, ZORANLLY CONSOLACIÓN COLMENARES CHACÓN; son los únicos y universales herederos del fallecido JOSÉ IRIARTE COLMENARES. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a AURA MARÍA CHACÓN DE COLMENARES, CARLOS IRIARTE COLMENARES CHACÓN, GERSON JOVANNY COLMENARES CHACÓN, NELSON ALIRIO COLMENARES CHACÓN, REIVER EMILIO COLMENARES CHACÓN, ZORANLLY CONSOLACIÓN COLMENARES CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. C.I. V-3.789.146, C.I. V-5.685.514, C.I. V-9.243.417, C.I. V- 9.242.881, C.I. V-9.243.418, C.I. V-17.645.603 respectivamente, en su condición de esposas e hijos del fallecido JOSÉ IRIARTE COLMENARES, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 6620 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-