JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de mayo del año dos mil once.

200° y 152°

Ratificadas como han sido las declaraciones rendidas ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, por los testigos, ciudadanos RAMON ALIRIO MORENO CARRERO y SILENIA FLOREZ DE MORENO, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA YDA CACERES VIUDA DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.537.599, asistida por el abogado CIRO LOZADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.201, en el cual expone: en fecha 2 de Marzo de 1956 falleció VICTOR FELIPE MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad; en fecha 27 de diciembre de 1962 falleció en esta ciudad MARIA LUISA ROSALES VDA. DE MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, en esta ciudad; en fecha 27 de Septiembre de 1987 falleció en esta ciudad mi esposo ALFONSO ARÍSTIDES MEDINA ROSALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-233.363; en fecha 08 de junio de 1995 falleció en esta ciudad CARMEN TERESA MEDINA DE OLIVARES; en fecha 11 de marzo de 2008 falleció en esta ciudad JOSE LUIS MEDINA ROSALES; y en fecha 12 de septiembre de 2001 falleció en esta ciudad ASIA MARIA OLIVARES DE HERNÁNDEZ. En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a: (A) a María Luisa Rosales de Medina, Carmen Teresa Medina de olivares, V- 174.821; José Luis Medina Rosales, V- 171.711; Francisco Ramón Medina Rosales, V-170.030; Alfonso Arístides Medina Rosales, V-233.363 y a Víctor Felipe Medina Rosales, V- 155.710, en su condición de esposa la primera e hijos los demás del causante VICTOR FELIPE MEDINA, según Planilla Sucesoral N°. 621 del 18 de diciembre de 1957; (B) a Carmen Teresa Medina de olivares, V- 174.821; José Luis Medina Rosales, V- 171.711; Francisco Ramón Medina Rosales, V-170.030; Alfonso Arístides Medina Rosales, V-233.363 y Víctor Felipe Medina Rosales, V-155.710, en su condición de hijos de la causante MARIA LUISA ROSALES VDA. DE MEDINA, según Planilla Sucesoral N°. 279 del 29 de abril de 1963; (C) a María Yda Cáceres viuda de Medina, V- 1.537.599, José Luis Medina Rosales, V-171.711, casado; Carmen Teresa Medina de Olivares, V- 174.821, casada; Víctor Felipe Medina Rosales, V- 155.710, casado, y Francisco Ramón Medina Rosales, V-170.030, en su condición de esposa la primera y hermanos los demás del causante ALFONSO ARÍSTIDES MEDINA ROSALES, según Planilla Sucesoral N°. 574 de fecha 09-09-1988; (D) a María Emperatriz Lozada de Medina, V- 174.818, César Augusto de Jesús Medina Lozada, V- 3.622.504; José Luis Medina Lozada, V- 3.622.533; Luisa Emperatriz Medina Lozada, V-3.622.534; Consuelo Haydée Medina de Zambrano, V- 4.212.624; Mariela Yolimar Medina Lozada, V- 5.031.224; Víctor Felipe Medina Lozada, V- 5.641.486; Freddy Francisco Medina Lozada, V- 5.676.733; en su condición de esposa la primera e hijos los demás; a Claudia Beatriz Medina Espinet, V- 13.147.691; Sabrina Margarita Medina Espinet, V-13.147.487 y María Clarissa Medina Espinet, V- 16.122.420, en su condición de hijas de su premuerto padre Omar Medina Lozada, todos del causante JOSÉ LUIS MEDINA ROSALES, según Certificado de Solvencia de Sucesiones N°.1251, Expediente 08/1900 de fecha 26-12-2008; (E) a Carmen América Olivares Medina, venezolana, V-3.074.302, soltera, y Asia María Olivares de Hernández, V-4.634.175, en su condición de hijas de la causante CARMEN TERESA MEDINA DE OLIVARES, según Certificado de Solvencia de Sucesiones N°. 325, Expediente 07/1764 sustitutiva; Expediente 02/575, de fecha 29-04-2009; (F) a Félix Alberto Hernández Mogollón, V- 4.000.624, María Carolina Hernández Olivares, V-13.550.490 y Liliana Hernández Olivares, V-15.566.003, en su condición de esposo el primero e hijas las demás de la causante ASIA MARÍA OLIVARES DE HERNÁNDEZ, según Certificado de Solvencia de Sucesiones N°.1.149, Expediente 07/1817 sustitutiva 03/02/588 sustitutiva principal del 30 de Octubre de 2008; el carácter de únicos y universales herederos. Asimismo, deja a salvo todo derecho a terceros de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídanse las copias certificadas que fueren necesarias a la interesada a los fines legales.




Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), quedando registrada bajo el N° 225 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

SOLICITUD N° 1.655/2011
EL