REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200º y 152º

Visto el contenido del acta de fecha diecisiete (17) de Mayo de 2.011, contentiva del AUTO DE COMPOSICIÓN PROCESAL celebrado y convocado por este Tribunal entre las partes, conforme a lo dispuesto en nuestro texto Constitucional y Ley Adjetiva, mediante el cual, la Ciudadana MARTHA ISABEL RANGEL GELVES, titular de la cédula de identidad Nº V-12.630.604, parte demandada, asistida de la abogada en ejercicio MARYORI LISETT CARRERO ALBA, inscrita en el I.P.S.A, Bajo el N° 118.089 y el Ciudadano CARLOS HERMOGENES BOHORQUEZ TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-23.163.014, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio DOUGLAS GREGORIO PEROZO PETIT, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del abogado, Bajo el N° 15.111, deciden poner fin al presente juicio mediante arreglo amistoso y por cuanto se observa, que el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.




Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal




Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria



En la misma se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00.m., quedando registrada bajo el N° 223 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria