REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 152º

PARTE DEMANDANTE: ciudadano TULIO ERNESTO LARGO, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.650, titular de la cédula de identidad N° 3.795.191 y de este domicilio, quien actúa con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION.

PARTE DEMANDADA: ciudadano FERMIN GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 155.410 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: Nº 6.021/2010

Visto el cómputo realizado en esta misma fecha, por la Secretaria de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 10 de agosto de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decretó la intimación del demandado, ciudadano FERMIN GARCIA MORENO, ya identificado, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, pagara las cantidades de dinero demandadas o formulara su oposición al decreto de intimación.

Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (…) si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal).


Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación del demandado se produjo el día 07 de diciembre de 2010 y constó en autos el día 08 de diciembre de 2010, tal como se evidencia de la diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, que riela al folio 22 del expediente, el lapso de oposición transcurrió entre el 09 de diciembre de 2010 y 10 de enero de 2011.

En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte del demandado, ciudadano FERMIN GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 155.410 y de este domicilio, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 10 de agosto de 2010, inserto al folio 12, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por el ciudadano TULIO ERNESTO LARGO, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.650, titular de la cédula de identidad N° 3.795.191 y de este domicilio, quien actúa con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de mayo del año dos mil once. (02/05/2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., quedando registrada bajo el N° 177 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA