REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 152°

Vista la diligencia de fecha 11/05/2011, suscrita por la abogada CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.720, quien actúa con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, donde manifiesta que la parte demandada, le canceló a su representada la totalidad del monto adeudado, por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 03/12/2010, sobre un inmueble propiedad de los demandados ciudadanos OMAIRA COROMOTO FLORES DE JIMENEZ y LUIS ENRIQUE JIMENEZ MOLINA, consistente en un (01) lote de terreno propio, y casa para habitación sobre el construida consistente en un lote de terreno propio y casa para habitación sobre él construida consistente en: dos (02) habitaciones, cocina, comedor, sala, dos (02) baños, local comercial, con todos los servicios de agua y luz, cercado de alambre y demás adherencias, con un área total de mil doscientos setenta y tres metros con setenta y ocho centímetros (1.273,78); con un área de construcción de doscientos metros con cincuenta y ocho centímetros (200,58), ubicado en el Junco Páramo, Parte Alta, calle 2 principal, casa No. 16-77, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con terrenos que son o fueron propiedad de Teresa Hevia en parte y en parte con Juan Moreno, mide sesenta y nueve metros (69); SUR: con terrenos que son o fueron de Josefa Zambrano de Molina en parte y en parte con José Zambrano, mide cincuenta y siete metros con doce centímetros (57,12); ESTE: con calle 2 principal en parte, mide veintitrés metros con setenta centímetros (23,70) y en parte con propiedades que son o fueron de Juan Moreno, mide doce metros (12), para un total de treinta y cinco metros con setenta centímetros (35,70) en línea quebrada y OESTE: con propiedades que son o fueron de Teresa Hevia, mide trece metros con cincuenta y un centímetros (13,51). El referido inmueble es propiedad de los demandados de autos, según documento protocolizado en el Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 16/07/2007, bajo el N° 46, tomo 06, folios 194 al 197, protocolo primero, tercer trimestre; en tal virtud, ofíciese lo conducente al identificado, participándole el levantamiento de la misma y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once. (17/05/2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 01:16 p.m., quedando registrada bajo el N° 205 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.