REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 152°

Vista la diligencia de fecha 11/05/2011, suscrita por la abogada CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.720, quien actúa con el carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, donde manifiesta que la parte demandada, le canceló a su representada la totalidad del monto adeudado, por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo, se levanta la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, decretada en fecha 03/12/2010, sobre un inmueble propiedad de la codemandada ciudadana MARIA NONA LEON ESTUPIÑAN, consistente en un (01) lote de terreno propio, y las mejoras sobre el existentes, ubicado en el Barrio 23 de enero, sector Monseñor Ramírez, Parroquia La Concordia, Municipios San Cristóbal del Estado Táchira, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con Marcos Cárdenas, mide veintitrés metros con setenta centímetros (23,70), en línea quebrada; SUR: con camino público, mide veintitrés metros con veinticinco centímetros (23,25) en línea quebrada; ESTE: con vereda 13, mide ocho metros con ochenta y cinco centímetros (8,85) en línea quebrada y OESTE: con la vereda doce mide nueve metros con setenta centímetros (9,70) en línea quebrada. El referido inmueble le pertenece a la codemandada, de autos ciudadana MARIA NORA LEON ESTUPIÑAN, mediante documento registrado en la Oficina de Registro Público del antiguo Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, primer circuito, con sede en la ciudad de San Cristóbal de fecha 09 de marzo de 1.994, quedó registrado bajo el N° 34, tomo 26, protocolo primero, correspondiente al primer trimestre; en tal virtud, ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, participándole el levantamiento de la misma y por cuanto en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil once. (17/05/2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.



Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA