JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de Mayo de dos mil once.


AÑOS: 201° y 152°


Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y TREINTA Y CINCO (35) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana DULCE MARIA JAIMES SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.175.032, asistida por el abogado ENGELBERTH DOMINGO MOLINA LUNA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.025; en el cual expone: que el día 09 de Diciembre de 2.009, falleció el ciudadano JOSE CELESTINO JAIMES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-165.457, viudo, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Los Alticos, Quinta Mis Retoños, carrera 12, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Hospital Central, Parroquia La Concordia, de esta jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, INFARTO MESENTIRICO, HIPERTENSIÓN ARTERIAL…”, según certificado No. 1769, suscrito por la Doctora BERSY DUQUE, No. del C.M.T. 3850; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 095, levantada el 26 de Enero de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 095, del año 2.010, perteneciente a “JOSE CELESTINO JAIMES”, expedida el 23 de Marzo de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia simple de Acta de Defunción No. 1455 del año 2.004, perteneciente a “MARIA DEL CARMEN SANDOVAL DE JAIMES”, expedida el 28 de Febrero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 459 del año 1.950, perteneciente a “ANA CELINA”, expedida el 02 de Marzo de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio san Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1530 del año 1.951, perteneciente a “ALBA MIREYA”, expedida el 18 de Marzo de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio san Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 61 del año 1.959, perteneciente a “NELLY ROSAURA”, expedida el 01 de Marzo de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1210 del año 1.963, perteneciente a “MIRIAM CONSUELO”, expedida el 24 de Marzo de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 11 del año 1.967, perteneciente a “OMAR GREGORIO”, expedida el 24 de Marzo de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 353 del año 1.970, perteneciente a “DULCE MARIA”, expedida el 24 de Marzo de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio san Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 109 del año 1.973, perteneciente a “DIANA ISABEL”, expedida el 06 de Abril de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1184 del año 1.956, perteneciente a JOSE CELESTINO”, expedida el 30 de Abril de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia simples de cédulas de identidad Nos. V-165.457, V-3.791.476, V-3.793.692, V-5.648.781, V-9.213.759, V-9.236.421, V-10.175.032, V-10.175.035, V-4.631.151, pertenecientes a los ciudadanos: JOSE CELESTINO JAIMES, ANA CELINA JAIMES SANDOVAL, ALBA MIREYA JAIMES DE ESCALANTE, NELLY ROSAURA JAIMES DE ACUÑA, MIRIAM CONSUELO JAIMES SANDOVAL, OMAR GREGORIO JAIMES SANDOVAL, DULCE MARIA JAIMES SANDOVAL, DIANA ISABEL JAIMES SANDOVAL, JOSE CELESTINO JAIMES SANDOVAL, en su orden,
Justificativo de Testigos, evacuado el 04 de Mayo de 2.011, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira; donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARIBEL SANCHEZ ARAGON y MARIA INES CORONA CHACON, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-6.315.734 y V-5.662.638, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JOSE CELESTINO JAIMES, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus HIJOS, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA CELINA JAIMES SANDOVAL, ALBA MIREYA JAIMES DE ESCALANTE, NELLY ROSAURA JAIMES DE ACUÑA, MIRIAM CONSUELO JAIMES SANDOVAL, OMAR GREGORIO JAIMES SANDOVAL, DULCE MARIA JAIMES SANDOVAL, DIANA ISABEL JAIMES SANDOVAL, JOSE CELESTINO JAIMES SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-3.791.476, V-3.793.692, V-5.648.781, V-9.213.759, V-9.236.421, V-10.175.032, V-10.175.035, V-4.631.151; en su condición de HIJOS del causante JOSE CELESTINO JAIMES; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.371, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7553-11.