JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de Mayo de dos mil once.


AÑOS: 201° y 152°


Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de un (01) folio útil y VEINTITRES (23) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana DIANA JOSEFINA CHACON DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.940.179, asistida por la abogado AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.815; en el cual expone: que el día 14 de Diciembre de 2.010, falleció el ciudadano JESUS ARMILO MOLINA, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.077.723, casado, quien estuvo domiciliado en Santa Teresa, carrera 3, No. 2-68, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Centro Clínico de San Cristóbal, Avenida Principal de La Guayana, Sector Santa Inés, de esta jurisdicción, a causa de “…SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIA, FALLA MULTIORGANICA…”, según certificado No. 995, expedido el 14 de Diciembre de 2.010, y suscrito por la Doctora ESPERANZA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-3.593.310; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 032, levantado el 26 de Enero de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 032, del año 2.011, perteneciente a “JESUS ARMILO MOLINA”, expedida el 07 de Febrero de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 08 del año 1.978, perteneciente a los ciudadanos: “JESUS ARMILO MOLINA y DIANA JOSEFINA CHACON ALVAREZ”, expedida el 09 de Febrero de 2.011, por el Archivo General del Municipio Tovar del estado Mérida.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2145 del año 1.986, perteneciente a “NATHALY ALEJANDRA”, expedida el 21 de Marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio san Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2653 del año 1.987, perteneciente a “DARWIN JESUS”, expedida el 16 de Marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio san Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 152 del año 1.971, perteneciente a “RAMONA NEFERTY”, expedida el 16 de Marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 759 del año 1.972, perteneciente a “GLORIA YORLEY”, expedida el 21 de Marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 463 del año 1.976, perteneciente a “REIVER ARMILO”, expedida el 29 de Mayo de 2.010, por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Táchira.
Copia simples de cédulas de identidad Nos. V-3.077.723, V-3.940.179, V-18.879.318, V-18.879.316, V-8.109.559, V-9.343.809, V-9.349.827, pertenecientes a los ciudadanos: JESUS ARMILO MOLINA, DIANA JOSEFINA CHACON DE MOLINA, NATHALY ALEJANDRA MOLINA CHACON, DARWIN JESUS MOLINA CHACON, RAMONA NEFERTY MOLINA MORALES, GLORIA YORLEY MOLINA MORALES, REIVER ARMILO MOLINA MORALES, en su orden,
Justificativo de Testigos, evacuado el 28 de Abril de 2.011, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira; donde rindieron su testimonio los ciudadanos: BLADIMIR RAMON CORREA CAMPOS y NELSON JOSE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-14.349.304 y V-2.601.638, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JESUS ARMILO MOLINA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su CÓNYUGE e HIJOS, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DIANA JOSEFINA CHACON DE MOLINA, NATHALY ALEJANDRA MOLINA CHACON, DARWIN JESUS MOLINA CHACON, RAMONA NEFERTY MOLINA MORALES, GLORIA YORLEY MOLINA MORALES, REIVER ARMILO MOLINA MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-3.940.179, V-18.879.318, V-18.879.316, V-8.109.559, V-9.343.809, V-9.349.827; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes, causante JESUS ARMILO MOLINA; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2372, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario