JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis (6) de mayo de 2.011.
AÑOS: 201° y 152°
Vista la diligencia presentada en fecha 4 de mayo de 2.011, por la abogada MÓNICA MARIBEL ECHETO COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-11.105.965 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.695, actuando en sus propios derechos como libradora beneficiara de una letra de cambio, mediante la cual informa que desiste del procedimiento instaurado, y por cuanto la misma equivale a un desistimiento de la acción, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada, en tal virtud archívese el expediente y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.


ABG. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2370 ; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




FAVR/zulimar h.m.
Exp. N° 13.056