JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cinco (5) de mayo de dos mil once (2.011).
AÑOS: 201° y 152°
Vista la diligencia presentada en fecha 3 de mayo del año en curso, por la ciudadana JOHANA CECILIA ROJAS ZOCADAGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.351.333 y de este domicilio, representada por la abogada GISELA COROMOTO SÁNCHEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.230.580 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.850 en su carácter de demandada; y por la otra parte, el ciudadano FREDDY ANTONIO SANDOVAL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.541.932 y de este domicilio, representado por el abogado JAIME GERARDO SANTANDER PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-5.030.152 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.125 en su carácter de demandante; mediante la cual ambas partes ya identificadas manifiestan expresamente, que por cuanto el procedimiento ha terminado por vía de transacción, solicitan a este Tribunal proceda a homologar el presente convenimiento y se le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, para lo cual se autoriza amplia y suficiente al Alguacil de este Despacho conforme lo establece el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma.
Abg. Ana Lola Sierra
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. Frank A. Villamizar
EL SECRETARIO
En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) quedando registrada bajo el N° 2365; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
ALS/FAVR/zulimar h.m
Exp.12.945
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