JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de Mayo de dos mil once.-

201º y 152º

Recibido por distribución, escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en DIEZ (10) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: LUIS ALBERTO BRICEÑO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.550.009 de este domicilio, a través de su Apoderado Especial Abogado ILDEMARO JOSE OROZCO CHACON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.439; tal y como se desprende Poder Especial que le fuera otorgado en fecha 18 de Abril de 2.011, por ante el Consejo General de Notariado Español, el cual se encuentra Apostillado en fecha 26 de Abril de 2.011; y MONICA ANDREINA ESPITIA DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.878.999, asistida por el Abogado AMERICO ALEXANDER CONTRERAS SALAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.789. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: LUIS ALBERTO BRICEÑO CONTRERAS y MONICA ANDREINA ESPITIA DE BRICEÑO, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la Notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No. 7.609-11; se dictó y publicó la anterior decisión, a las dos de la tarde (02:00 p.m.) quedando registrada bajo el Nº 2438, así mismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de citación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.