JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de mayo de (2.011).
AÑOS: 201° y 152°
Vista la transacción celebrada en el momento en el que se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la dirección señala por la parte actora, para la practica de la medida correspondiente, en fecha 19 de mayo de 2.011, según se evidencia del presente expediente signado bajo el N° 13.063 corrientes a los folios 12 al 14 del cuaderno de medidas, entre las parte demandante abogado RAFAEL ALBERTO SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.236.806 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.626, en su condición de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN, de la Empresa Mercantil denomina ARSENAL DE SEDUCCIÓN C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de diciembre del año 2.004, bajo el N° 38, Tomo 1017-A, representada a tal efecto por el Vice Presidente el ciudadano JESÚS RAFAEL AMARAL, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.215.550, y la parte demandada ciudadano GLORIA MAGALY ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.321.518, y de este domicilio, asistido por el abogado CHRISTIAN PEÑA, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.478; este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir dos copias certificadas del escrito de transacción y la presente homologación para hacer entrega a las partes.
ABG. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2.437; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
El SECRETARIO
ALS/FAVR/zulimar h.m.
Exp. N° 13.063
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