JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de Mayo de dos mil once.
AÑOS: 201° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y QUINCE (15) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARGARITA MERCHÁN DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-171.206, asistida por el abogado GERARDO JOSE VILLAMIZAR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.220.327, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.697; en el cual expone: que el día 06 de Septiembre de 2.010, falleció el ciudadano OLIVO RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-161.577, en el Hospital Central, Avenida Lucio Oquendo, Parroquia La Concordia, de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK SÉPTICO, GANGRENA DE TORNIER, PUNTO DE PARTIDA PARTES BLANDAS…”, según certificado No. 1773, suscrito por la Doctora TANIA COLMENARES, tal y como se desprende del Acta de Defunción No. 921, levantada el 13 de Septiembre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 921, del año 2.010, perteneciente a “OLIVO RODRIGUEZ HERNANDEZ”, expedida el 14 de Septiembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 70 del año 1.972, perteneciente a los ciudadanos “OLIVO RODRIGUEZ HERNANDEZ y MARGARITA MERCHAN”, expedida el 02 Junio de 2.005, por la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 263, del año 1.969, perteneciente a “TANIA VIRGINIA”, expedida el 24 de Marzo de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-161.577, V-171.206, V-9.238.402; pertenecientes a los ciudadanos OLIVO RODRIGUEZ MERCHAN, MARGARITA MERCHAN DE RODRIGUEZ y TANIA VIRGINIA RODRIGUEZ PEREZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7538, evacuado el 29 de Abril de 2.011, por ante Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; donde rindieron testimonio los ciudadanos: ANTONIO MARÍA GUEVARA ALVIAREZ y MARIA CELINA GONZALEZ ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.686.198 y V-2.547.154; quienes son contestes al dejar constancia que el causante OLIVO RODRIGUEZ HERNANDEZ, dejo como a sus únicos y universales herederos a Cónyuge e Hija, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: MARGARITA MERCHAN DE RODRIGUEZ y TANIA VIRGINIA RODRIGUEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-171.206 y V-9.238.402; en su condición de cónyuge la primera e hija la segunda, del causante OLIVO RODRIGUEZ HERNANDEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2362, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7.542-11.