JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de Mayo de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y TRECE (13) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por las ciudadanas JOHANA PIERINA GUERRERO FIERRO y JESSICA MERCEDES GOMEZ FIERRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.146.245 y V-17.208.100, asistidas por la abogado OLGA DEL CARMEN PAZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.421; en el cual expone: que el día 15 de Marzo de 2.011, falleció la ciudadana ROSARIO FILOMENA FIERRO SAMANIEGO, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.216.921, quien estuvo domiciliada en el Bloque 01, Apartamento 00-02, Urbanización Concordia IV, Unidad Vecinal, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Hospital Central, Avenida Lucio Oquendo, Parroquia La Concordia, de esta Jurisdicción, a causa de “…SHOCK SEPTICO, NEUMONIA BILATERAL…”, según lo Certificado de Defunción No. 420 de fecha 13 de Marzo de 2.011, suscrito por la Doctora TANIA COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. V-11.464.803; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 288, levantado el 22 de Marzo de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado las solicitantes los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 288, del año 2.011, perteneciente a “ROSARIO FILOMENA FIERRO SAMANIEGO”, expedida el 01 de Abril de 2.011, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 459 del año 1.977, perteneciente a “JOHANA PIERINA”, expedida el 07 de Abril de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 58 del año 1.986, perteneciente a “JESSICA MERCEDES”, expedida el 13 de Abril de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-9.216.921, V-17.208.100, V-13.146.245, pertenecientes a los ciudadanos ROSARIO FILOMENA FIERRO SAMANIEGO, JESSICA MERCEDES GOMEZ FIERRO, JOHANA PIERINA GUERRERO FIERRO, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 13 de Mayo de 2.011, por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CARMEN MIREYA MORA DE PORRAS y VICTOR MANUEL PORRAS CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.283.281 y V-3.622.064, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ROSARIO FILOMENA FIERRO SAMANIEGO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JESSICA MERCEDES GOMEZ FIERRO, JOHANA PIERINA GUERRERO FIERRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-17.208.100 y V-13.146.245; en su condición de Hijos de la causante ROSARIO FILOMENA FIERRO SAMANIEGO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.429, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario