JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de mayo de dos mil once (2.011).

AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA constante de un (1) folio útil y quince (15) folios útiles los recaudos presentados por la ciudadana ANA MARÍA MÉNDEZ VIUDA DE HERNÁNDEZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.912.263, asistida por el abogado CÉSAR AUGUSTO VARGAS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.001.355 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.685, en el cual expone que el día 3 de abril de 2.011, falleció el ciudadano EDUARDO HERNÁNDEZ MÉNDEZ, quien en vida fuese colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 80.588.834, y estuvo domiciliado al final de la Avenida Pirineos II casa S/N frente a Terrazas de Pirineos de la ciudad San Cristóbal del estado Táchira; que su deceso fue en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de esta ciudad de San Cristóbal del estado Táchira, a causa de Shock Séptico, enfermedad renal crónica, e infección respiratoria, según certificado de defunción N° 290, suscrito por la Doctora YOLIMAR ESPINOZA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.243.664, inscrita en el M.S.D.S. bajo el N° 51.236, según se desprende de Acta de Defunción N° 237, levantada el 3 de abril del año 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud: 1) Acta de Defunción, 2) Acta de Nacimiento N° 5329, expedida por la Suscrita Notaria Segunda del Circulo de Bucaramanga República de Colombia en fecha 24-04-2.008 perteneciente a “EDUARDO” y, 3) Justificativo de Testigos N° 7550 evacuado el 6 de mayo de 2.011, por ante este mismo Tribunal, donde rindieron su testimonio los ciudadanos JAVIER SERRANO DUARTE Y MARIBEL DURÁN, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las identidad Nros. V-16.230.688 y V-9.214.225 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el ciudadano EDUARDO HERNÁNDEZ MÉNDEZ, dejo como a su única y universal heredera a su progenitora que a continuación se especifica. Estos recaudos fueron presentados ante la Secretaría de este Despacho para su vista y devolución; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA MARÍA VIUDA DE HERNANDEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.912.263, respectivamente, en su condición de madre del causante EDUARDO HERNÁNDEZ MÉNDEZ, el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL


FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2427, siendo las once de la mañana ( 11:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
ALS/FAVR.-
Solicitud N° 7.600