JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de Mayo de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y TREINTA Y UNO (31) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ALICIA LABRADOR BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.792.566, asistida por la abogado MERCEDES EMILCE MARQUEZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 161.224; en el cual expone: que el día 20 de Octubre de 2.009, falleció la ciudadana CARMEN ROSA BARRIOS DE LABRADOR, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-1.523.042, quien estuvo domiciliado en la Carrera 12, casa No. 15-74, La Romera, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Centro Medico Quirúrgico El Saman, Parroquia San Juan Bautista, de esta Jurisdicción, a causa de “…ACV ISQUEMICO, CRISIS HIPERTENSIVA TIPO EMERGENCIA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, DIABETES MELLITUS TIPO 2…”, según certificado suscrito por el Doctor; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 686, levantada el 26 de Octubre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No. 686, del año 2.009, perteneciente a “CARMEN ROSA BARRIOS DE LABRADOR”, expedida el 30 de Octubre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 58 del año 1.948, perteneciente a los ciudadanos “MARCELINO LABRADOR LABRADOR y CARMEN ROSA BARRIOS IBAÑEZ”, expedida el 03 de Agosto de 1.971, por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 635 del año 1.950, perteneciente a “ALICIA”, expedida el 12 de Enero de 2.004, por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 740 del año 1.953, perteneciente a “GISELA”, expedida el 10 de Noviembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 393 del año 1.955, perteneciente a “ELSA”, expedida el 29 de Mayo de 2.009, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 541 del año 1.956, perteneciente a “NELSON”, expedida el 16 de Noviembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 712 del año 1.960, perteneciente a “ALEXANDER”, expedida el 15 de Julio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 640 del año 1.949, perteneciente a “CARMEN LIGIA”, expedida el 27 de Noviembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 33 del año 1.958, perteneciente a “SULAY”, expedida el 13 de Septiembre de 2.007, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia simple de Acta de Defunción No. 817 del año 1.957, perteneciente a “CELIA LABRADOR BARRIOS”, expedida el 13 de Enero de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 624 del año 1.961, perteneciente a “YAMILE”, expedida el 16 de Noviembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.523.042, V-154.886, V-3.792.566, V-4.210.211, V-4.210.210, V-4.210.500, V-6.427.415, V-6.427.414, V-3.618.914, V-4.210.499; pertenecientes a los ciudadanos CARMEN ROSA BARRIOS DE LABRADOR, MARCELINO LABRADOR LABRADOR, ALICIA LABRADOR BARRIOS, GISELA LABRADOR BARRIOS, ELSA LABRADOR BARRIOS, NELSON LABRADOR BARRIOS, ALEXANDER LABRADOR BARRIOS, YAMILE LABRADOR BARRIOS, CARMEN LIGIA LABRADOR DE CONTRERAS, SULAY LABRADOR BARRIOS, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 12 de Mayo de 2.011, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ISRAEL CONTRERAS ACEVEDO y TERESA DEL CARMEN VIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-1.379.724 y V-16.779.359, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante CARMEN ROSA BARRIOS DE LABRADOR, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARCELINO LABRADOR LABRADOR, ALICIA LABRADOR BARRIOS, GISELA LABRADOR BARRIOS, ELSA LABRADOR BARRIOS, NELSON LABRADOR BARRIOS, ALEXANDER LABRADOR BARRIOS, YAMILE LABRADOR BARRIOS, CARMEN LIGIA LABRADOR DE CONTRERAS, SULAY LABRADOR BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-154.886, V-3.792.566, V-4.210.211, V-4.210.210, V-4.210.500, V-6.427.415, V-6.427.414, V-3.618.914, V-4.210.499; en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante CARMEN ROSA BARRIOS DE LABRADOR, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.424, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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