JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiseis (26) de Mayo de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y TREINTA Y NUEVE (39) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana BLANCA MARIA MARTIN DE ROSADORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.952.694, asistida por el abogado JUAN JOSE FABREGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.046; en el cual expone: que el día 30 de Octubre de 2.010, falleció el ciudadano MARIO ROSADORO PELLICANE, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.955.951, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Las Acacias, Carrera 02, No. 2-62, Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, según se desprende de Constancia de Asiento Permanente, expedida el 16 de Marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo tenido su deceso en la Policlínica Táchira, Parroquia La Concordia, de esta Jurisdicción, a causa de “…INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SINDROME DE DISTRES RESPIRATORIO. D.I.M., TIPO 2 DESCOMPENSADA…”, según lo certificado No. 1657, suscrito por el Doctor LUIS ANTONIO RAMIREZ, No. del C.M.T. 4268; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 1109, levantada el 03 de Noviembre de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 1109, del año 2.010, perteneciente a “MARIO ROSADORO PELLICANE”, expedida el 08 de Noviembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 669 del año 1.968, perteneciente a los ciudadanos “MARIO ROSADORO PELLICANE y BLANCA MARIA MARTIN GOMEZ”, expedida el 09 de Diciembre de 2.010, por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital. Caracas.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2176 del año 1.969, perteneciente a “FRANCISCO GERONIMO”, expedida el 02 de Febrero de 2.010, por la Oficina de Registro Público del Distrito Capital. Caracas.
Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 802 del año 1.973, perteneciente a “WILLIAM RAFAEL”, expedida el 02 de Diciembre de 2.010, por la Oficina de Registro Público del Distrito Capital. Caracas.
Copia mecanografiada de Acta de Nacimiento No. 1742 del año 1.974, perteneciente a “JOHNNY JOSE”, expedida el 10 de Diciembre de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 2874 del año 1.978, perteneciente a “MARIO ANDRES”, expedida el 07 de Diciembre de 2.010, por la Oficina de Registro Público del Distrito Capital. Caracas.
Constancia de Asiento Permanente, perteneciente al ciudadano ROSADORO PELLICANE, MARIO; expedida el 16 de Marzo de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Datos Filiatorios, pertenecientes al ciudadano MARIO ROSADORO PELLICANE, expedidos el 17 de Marzo de 2.011, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo General, Departamento de Datos Filiatorios, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-7.952.694, V-9.953.662, V-10.482.992, V-6.670.778, V-13.350.459, pertenecientes a los ciudadanos BLANCA MARIA MARTIN DE ROSADORO, FRANCISCO GERONIMO ROSADORO MARTIN, WILLIAM RAFAEL ROSADORO MARTIN, JHONNY JOSE ROSADORO MARTIN, MARIO ANDRES ROSADORO MARTIN, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7441, evacuado el 28 de Febrero de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: GLODIZ MARIA TORRES DE BOSCAN y SILENE MARIA CARDENAS DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-5.642.320 y V-5.644.547, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante MARIO ROSADORO PELLICANE, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: BLANCA MARIA MARTIN DE ROSADORO, FRANCISCO GERONIMO ROSADORO MARTIN, WILLIAM RAFAEL ROSADORO MARTIN, JHONNY JOSE ROSADORO MARTIN, MARIO ANDRES ROSADORO MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-7.952.694, V-9.953.662, V-10.482.992, V-6.670.778, V-13.350.459; en su condición de Cónyuge la primero y de Hijos los restantes del causante MARIO ROSADORO PELLICANE, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.423, siendo las ocho y cincuenta minutos de la mañana (08:50 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario