JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de mayo de 2.011.
AÑOS: 201° y 152°
Vista la diligencia presentada en fecha 23 de mayo de 2.011, por la abogada YANETH DEL CARMEN ACOSTA CEGARRA, titular de la cédula de identidad N° V-16.778.146 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 129.432, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JEFFREY ALFONSO GUERRERO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.813.103, mediante la cual informa que da fe de la constancia de pago anexada al presente expediente y corriente a los folios 16 y 17, y por cuanto la misma equivale a un desistimiento de la acción, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY, y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
En relación con la medida provisional de embargo decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 21 de marzo 2.011, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 27 de abril de 2.011, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana MARYBELL RAMONA HERNÁNDEZ DE VARELA, titular de la cédula de identidad N° 4.665.687; este Tribunal acuerda, sea levantada la misma, y en consecuencia líbrense oficios tanto a dicho Juzgado Ejecutor, así como a la Depositaria Judicial “La Seguridad”, en la persona del ciudadano CARLOS ARTURO SÁNCHEZ titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677 respectivamente.
En tal virtud una vez cumplida dicha orden, archívese el expediente y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.



ABG. ANA LOLA SIERRA
LA JUEZA TEMPORAL



ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
EL SECRETARIO



En la misma fecha se dictó y publicó el anterior decisión siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (9:50 a.m.), quedando registrada bajo el N° 2426; y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, y se libraron los oficios Nros. 574 y 575 respectivamente.




FAVR/zulimar h.m.
Exp. N° 13.061