JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de mayo de dos mil once.

AÑOS: 200° y 152°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente Expediente Nº 11.728-09, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMEINTO DE INTIMACIÓN interpuesto por BANFOANDES BANCO UNIVERSAL C.A a través de su apoderada judicial abogada NILVIA ANDRADE DE MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nr° V- 7.775.672 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr° 26.197 , contra La Sociedad “INVERSIONES COMPUSA2 C.A”, representado por su presidente y fiador principal el ciudadano JOSE LUIS GUTÍERREZ NEUMAN, titular de la cedula de identidad Nr° V- 6.971.164 y la ciudadana ANGELES RUIZ DE GUTÍERREZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.668.815, en condición de cónyuge del fiador principal ; se observa que desde el día 15 de abril de 2010, fecha en que se libraron los carteles de intimación de la demanda hasta la presente fecha 24 de mayo de 2011, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la intimación de los demandados, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido intimados los demandados.

Estableciendo al respecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.

De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.

Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la intimación de los demandados, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita

Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR
Secretario
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dejó copia certificada de la anterior Sentencia para el archivo del Tribunal, quedando registrada con el N° 2404, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año.
El Secretario