SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente proceso, mediante recepción del expediente en fecha 10.2.2011 por este Juzgado. Admitiéndose las pruebas y fijando audiencia en fecha 17.2.2011. Se celebró audiencia en fecha 30.3.2011. Se aboca este juzgador mediante auto al conocimiento de la causa en fecha 10.5.2011, y transcurre el lapso otorgado en dicho auto, cumplida la notificación de las partes con la debida certificación ordenada, hecha por la secretaria judicial de este Circuito.
III
PARTE MOTIVA
Vista las actas del presente expediente, se evidencia que: La celebración de la audiencia inicial de juicio oral y pública, se llevó a cabo bajo la rectoría de un juzgador diferente a quien suscribe el presente fallo, motivado a las razones que se expusieron como fundamento del auto de abocamiento realizado por este juzgador, señalado anteriormente.
En virtud de ello, se aprecia que en la audiencia inicial, las partes a través de sus apoderados judiciales, expresaron sus alegatos y correspondientes réplicas en forma oral, asimismo fueron ordenadas por el juez, pruebas «sobrevenidas» de informes. En tal sentido, este juzgador, no ha tenido la oportunidad de oír dichos alegatos y réplicas, así como, tampoco ha podido presenciar el acto del control de las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en el presente proceso.
En consecuencia, y en aplicación de los principios que inspiran el proceso laboral venezolano, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación del artículo 11 eiusdem, este Tribunal, ordena reponer la causa al estado de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio, anulándose todo lo actuado desde el auto de fijación de la audiencia inicial de fecha 17.2.2011 hasta el 10.5.2011.
Ahora bien, visto que constan informes remitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; asimismo, constan oficios librados por este Tribunal, requiriendo pruebas de informes y ordenando la práctica de una experticia; aun y cuando los mismos se encuentran dentro de las actuaciones que se dejan sin efecto, este Tribunal, en virtud del principio de la celeridad procesal y de la economía procesal de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les salvaguarda el valor de su contenido y sus efectos, de manera tal que el nombramiento y la juramentación de la experta queda incólume, por ser indispensables para las resultas del proceso. Consecuente con lo anterior se ordena notificar a la experta, a los fines de que continúe con la misión encomendada.
En cuanto a las pruebas «sobrevenidas» que ordenó el juez en la audiencia celebrada, las mismas quedan sin efecto en virtud de la reposición ordenada. Así mismo, se ordena fijar por auto al día siguiente de la presente decisión, la fecha y la hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: La reposición de la causa al estado de fijar fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial de juicio, anulándose todo lo actuado desde el auto de fijación de la audiencia inicial de fecha 17.2.2011 hasta el 10.5.2011.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 31 días del mes de mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez
La Secretaria
Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. Abg. ª Deivis J. Estarita.
En la misma fecha, siendo las 2.30 p. m, se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el copiador del Tribunal.
La Secretaria
Abg. Deivis J. Estarita.
MÁCCh
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