SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente proceso, mediante demanda presentada en fecha 13 de mayo del 2011, contra la Inspectoría del Trabajo de San Cristóbal, Estado Táchira, con motivo de Recurso de Nulidad. Se admitió la presente demanda en fecha 16 de mayo del 2011, y se acordó notificar, al procurador general de la República, al fiscal general de la República y al inspector del trabajo del estado Táchira.
Se ordenó la apertura de un cuaderno separado de medidas cautelares, en virtud de la solicitud hecha con el libelo de la demanda; en fecha 23 de mayo del 2011, se le ordenó al accionante la ampliación de la prueba sobre la solicitud de la medida cautelar mencionada.

III
COSIDERACIONES PARA DECIDIR

El juez contencioso administrativo, tal y como lo establece el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su aparte segundo: «El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el reestablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso» [subrayado del tribunal]. Asimismo, en aplicación al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este juzgador al examinar las pruebas, observó la existencia de los presupuestos necesarios establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
De las pruebas aportadas por el accionante las cuales constan en el propio expediente, y la coherencia con el fondo de sus declaraciones y aseveraciones; hace prever a este juzgador, la presunción grave del derecho que se reclama, lo cual permite deducir el hecho verosímil que se trata de demostrar en el presente proceso, sin que con ello se pretenda prejuzgar la decisión definitiva.
Asimismo, en cuanto a la condición de que la ejecución del fallo quede ilusoria, motivado al resultado que pudiera acarrear el presente proceso, tal y como lo señala el solicitante, siendo que se trata de un juicio en el que se pretende anular un acto administrativo, cuya probabilidad negativa generaría un daño irreparable al Estado venezolano, toda vez que en el decurso del proceso pudieran generarse derechos sobre la base de un argumento que no permite certeza; ante tal situación y el peligro que deriva de los efectos probables en la ejecución de un fallo que beneficie al accionante. Este Tribunal considera procedente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la providencia administrativa núm. 313-20-11, en la cual la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, ordenó el reenganche y pago de salarios caídos solicitado por el ciudadano Yonathan Humberto Gómez Reyes, a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE).
En consecuencia, cualquier autoridad administrativa y judicial, se abstendrá de ejecutar el dispositivo de la providencia administrativa señalada, hasta que este Tribunal decida sobre la nulidad planteada.

IV
DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: Primero: La suspensión de los efectos jurídicos del acto administrativo contenido en la providencia administrativa núm. 313-20-11 de fecha 4.5.2011, en la cual la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano Yonathan Humberto Gómez Reyes, hasta que se decida la nulidad demandada. Segundo: Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Táchira mediante oficio de la presente decisión con copia certificada de la presente decisión. Tercero: Notifíquese mediante oficio a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, a los fines de que le dé cabal cumplimiento a la medida cautelar decretada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 27 días del mes de mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. La Secretaria

Abog. Deivis J. Estarita.
En la misma fecha, siendo las 3.30 p. m, se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el copiador del Tribunal.
La Secretaria

Abg. Deivis J. Estarita.